REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-R-2005-000392
En fecha 21 de mayo de 2007, el apoderado judicial de la sociedad mercantil GRIM, C.A., abogado en ejercicio GONZALO OLIVEROS, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.102.899, interpuso TACHA DE FALSEDAD POR VIA INCIDENTAL en el RECURSO DE INVALIDACION en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción judicial, que en fecha 24-08-04 declarara parcialmente con lugar al demanda interpuesta por el ciudadano Julio Cesar González García en contra la sociedad mercantil GRIM, C.A., con base a la admisión de los hechos acaecida en la aludida causa, el tribunal mediante auto de fecha 05-06-07, procedió a admitir la tacha incidental librándose la notificación respectiva del Ministerio Publico, conforme a la Ley.
Ahora bien sentado lo anterior, este Tribunal se ve en la necesidad de verificar del contenido de los autos el hecho de que haya operado o no la extinción de la acción por falta de interés procesal y, en caso afirmativo la misma puede ser declarada de pleno derecho tal como lo dispone el criterio sentado por la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia al respecto, a tales fines constata del contenido de las referidas actas que desde el día treinta y uno (31) de octubre de 2008 y dos (2) de diciembre de 2008, cursante en los folios 288 y 293, de la pieza del Recurso de invalidación, en la cual cursan las resultas negativas de la practica de la notificación ordenada para que las partes presentaran los informes respectivos de conformidad con lo establecido en los artículos 14, 511 y 512, del Código de Procedimiento Civil, con el objeto de que este Juzgado dictara el fallo respectivo y siendo que desde esa fecha las partes no han realizado ningún acto de procedimiento y, teniendo por norte que son actos procesales aquellos que tienen por consecuencia inmediata la constitución, conservación, el desenvolvimiento, la modificación o la definición de una relación procesal, es decir, son aquellos que tiene la misma finalidad del proceso ascender, marchar hacia delante, por lo que forzoso es para este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declarar: Extinguida la acción por falta de interés procesal del accionante en fase de presentación de informes con el objeto de que este Tribunal dictare el fallo respectivo, en Recuso de invalidación que interpusiere el profesional del derecho, GONZALO OLIVEROS, en representación de la sociedad mercantil GRIM, C.A., en contra de la sentencia proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha veinticuatro (24) de agosto de 2004, en la cual declaro parcialmente con lugar la demanda interpuesta por el ciudadano Julio Cesar
González García en contra de de la sociedad mercantil GRIM, C.A., en virtud de la admisión de los hechos acaecida en la presente causa, todo de conformidad con el criterio jurisprudencial vinculante sentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No.956, de fecha 01-06-01, caso Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva De Valero. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
Notifíquese a las partes de la presente Decisión mediante boleta de notificación en el domicilio procesal indicado. Cúmplase.
La Juez,
Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,
Abg. Argelis Rodríguez.
Seguidamente y en esta fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, publicándose la anterior decisión, siendo las 01:37, p.m. Conste:
La Secretaria,
MJCG/AR.-
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