REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-L-2010-001023
Visto el escrito transaccional, suscrito por una parte, el (la) ciudadano (a) RODIRIS RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.17.734.809, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.144.023, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil GAMAL, C.A., representación que se evidencia de instrumento Poder cursante en los autos, en su condición de ex patrono venezolano y, por la otra el (la) ciudadano (a) abogado en ejercicio NARVIS NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.8.276.348, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano OSCAR PINO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.501.976., en su condición de ex trabajador, quienes mediante el presente acuerdo transaccional han decidido cancelar y recibir el monto global por la cantidad de TREINTA Y CINCOMIL BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.35.000,00) y las deducciones respectivas, pagaderos mediante cheques recibidos en ese acto por los montos y conceptos desglosados en el referido escrito transaccional en los términos expuestos, revisado los términos de la transacción, las facultades conferidas, la asistencia jurídica respectiva y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, siendo suscrita de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa el referido acuerdo transaccional, otorgándole el carácter de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del
artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y a lo establecido en el artículo 9, 10 y 11 del
Reglamento de la referida Ley. Así se decide.
Se provee en esta oportunidad, en virtud del exceso de trabajo acaecido en el Juzgado.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
Se acuerda expedir copias certificadas solicitadas.
La Juez,
Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,
Abg. Argelis Rodríguez.
Seguidamente y en esta fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, publicándose la anterior decisión siendo las 01:18, p.m., Conste:
La Secretaria,
MJCG/AR.-
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