ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: BP02-L-2011-000542
PARTE ACTORA: IGNACIO MARTIN DECAN NAAR
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: THIBISAY LOPEZ Y OTROS.
PARTE DEMANDADA: GRUPO ACOSTA MARINE SERVICE C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUISA MACUARE LOPEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS.

Hoy, 31 de Octubre de 2011 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el abogado en ejercicio THIBISAY LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.8.252.180, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.122.646, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano IGNACIO MARTIN DECAN NAAR, representación que se evidencia de instrumento Poder cursante a los autos, de igual forma compareció la abogado en ejercicio LUISA MACUARE, venezolana, mayor de edad, titular de al cédula de identidad No.8.254.770, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.82.490, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil GRUPO ACOSTA MARINE SERVICE C.A., representación que se evidencia de instrumento Poder cursante en el expediente, en su condición de parte actora y demandada, respectivamente, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo de la siguiente manera: En este acto la representación judicial de la parte demandada a los fines de dar por terminada la presente causa, ofrece al reclamante por todos los conceptos reclamados la cantidad global de TRES MIL BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.3.000,00), pagaderos al segundo día hábil siguiente a la presente fecha, es todo, seguidamente y en este acto la representación judicial de la parte actora conforme a las facultades conferidas, acepta en toda y cada una de sus partes los conceptos y montos ofrecidos en los términos expuestos, declarando en nombre de mi representado no tener nada que reclamar por los conceptos derivados de la relación de trabajo que los unió, es todo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Se hace entrega en este acto a las partes los escritos de pruebas presentado, quienes reciben conforme.
La parte demandad solicita copia de la presente acta, el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado.
La Juez

Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,

Abg. Argelis Rodríguez.
Los Presentes


Seguidamente y en esta fecha, se publico la anterior decisión, siendo las 09:51, a.m. Conste:

La Secretaria,