REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno de octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-L-2011-000797
N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2011-000797
PARTE ACTORA: PEDRO MANUEL SANTAMARIA CUSTODIO. No compareció.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Desconocido.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE ROES, C.A. No compareció.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Desconocido.
MOTIVO: SOLICITUD DE CALIFICACION DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS.

En el día hábil de hoy treinta y uno de octubre de dos mil once, siendo las 11:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio incoado por el ciudadano PEDRO MANUEL SANTAMARIA CUSTODIO, en contra de la sociedad mercantil TRANSPORTE ROES, C.A.; se deja expresa constancia de que la parte actora, ni la demandada no comparecieron a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA LA PRESENTE DECISION. Años 152 ° y 201 °.
La Juez

Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,


Abg. Argelis Rodríguez.
Seguidamente y en esta fecha, siendo las 11:20, a.m., se publico la anterior resolución. Conste:

La Secretaria,

MJCG/AR.-