REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-L-2009-000376

Visto el escrito transaccional, suscrito por una parte, el (la) ciudadana MARIA MAGDALENA MARCOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.5.539.777, en su carácter Presidente de la sociedad mercantil M.A.M. OBRAS Y SERVICIOS, C.A., representación que se evidencia de autos en su condición de ex patrono, debidamente asistida por el abogado en ejercicio WILFREDO JOSE CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.8.320.677., inscrito en el Instituto de Previsiòn Social del Abogado bajo el No.67.190 y, por la otra, ciudadano (a) CESAR ENRIQUE ATAGUA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.20.340.732., en su condición de ex trabajador debidamente asistido por el abogado en ejercicio RICARDO BELLORIN OJEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.13.295.541, inscrito (a) en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.80.669, quienes mediante el presente acuerdo transaccional han decidido cancelar y recibir el monto global por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.25.000,00) y las deducciones respectivas, pagaderos mediante cheques recibidos en ese acto por los montos y conceptos desglosados en el referido escrito transaccional en los términos expuestos, revisado los términos de la transacción, las facultades conferidas, la asistencia jurídica respectiva y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, siendo suscrita de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República
Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa el referido acuerdo transaccional, otorgándole el carácter de Cosa Juzgada, de conformidad con lo





establecido en el numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y a lo establecido en el artículo 9, 10 y 11 del Reglamento de la referida Ley. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
Se acuerda expedir copia certificada del presente acuerdo. Cúmplase.
La Juez,


Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,


Abg. Argelis Rodríguez.
Seguidamente y en esta fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, publicándose la anterior decisión siendo las 09:06, a.m. Conste:
La Secretaria,


MJCG/AR.-