REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-S-2011-002121
Visto el escrito transaccional, suscrito por una parte, el (la) ciudadano (a) YENY VELASQUEZ MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.8.260.426, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.147.832, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil PROMOTORA 1105, C.A., representación que se evidencia de instrumento Poder anexo al escrito transaccional, en su condición de ex patrono y, por la otra el (la) ciudadano (a) FRANCISCO ANTONIO ABREU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.14.705.623., en su condición de ex trabajador debidamente asistido por la abogado en ejercicio MARIA CAROLINA VILLALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.18.126.137, inscrito (a) en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.147.821, quienes mediante el presente acuerdo transaccional han decidido cancelar y recibir el monto global por la cantidad de SESENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON 69/CTMOS, (Bs.63.847, 69) y las deducciones respectivas, pagaderos mediante cheques recibido en ese acto por los montos y conceptos desglosados en el referido escrito transaccional en los términos expuestos, revisado los términos de la transacción, las facultades conferidas, la asistencia jurídica respectiva y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, siendo suscrita de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa el referido acuerdo transaccional, otorgándole el carácter de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y a lo





establecido en el artículo 9, 10 y 11 del Reglamento de la referida Ley. Así se decide.
Se provee en esta oportunidad, en virtud del exceso de trabajo acaecido en el Juzgado.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
La Juez,


Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,


Abg. Argelis Rodríguez.
Seguidamente y en esta fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, publicándose la anterior decisión siendo las 09:28, a.m. Conste:
La Secretaria,


MJCG/AR.-