REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-L-2008-001179
PARTE ACTORA: JACKSON VELASQUEZ, ERNESTO GARCIA, ROBERTO BUCARITO, LUIS VELASQUEZ, YULIO CARRILLO, JUAN DE LUIS LEON, LUIS DEL VALLE AZOCAR GARCIA, PABLO RODRIGUEZ y JOSE SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.915.837, 8.345.916, 11.001.387, 11.421.439, 8.380.241, 4.047.919, 8.520.549, 13.835.671 y 9.025.111 respectivamente

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CARLOS JAVIER MARCANO

PARTE DEMANDADA: DEL MAR SERVICIOS MARITIMOS, S.A., OFICINA TECNICA DEL MONTE, SISTEMAS GEODESICOS AVANZADOS, C.A.

REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: DESCONOCIDOS.

ASUNTO: COBRO DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.


En fecha veinticuatro (24) de septiembre de 2008, los ciudadanos JACKSON VELASQUEZ, ERNESTO GARCIA, ROBERTO BUCARITO, LUIS VELASQUEZ, YULIO CARRILLO, JUAN DE LUIS LEON, LUIS DEL VALLE AZOCAR GARCIA, PABLO RODRIGUEZ y JOSE SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.915.837, 8.345.916, 11.001.387, 11.421.439, 8.380.241, 4.047.919, 8.520.549, 13.835.671 y 9.025.111 respectivamente, a través de su apoderado judicial interpusieron demanda por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, en contra de las sociedades mercantiles DEL MAR SERVICIOS MARITIMOS, S.A., OFICINA TECNICA DEL MONTE, SISTEMAS GEODESICOS AVANZADOS, C.A, Y CORPORACION VENEZOLANA DE PETROLEO, C.A., por auto de fecha treinta (30) de septiembre de 2008, se libro despacho saneador, subsanado el libelo mediante auto de fecha nueve (9) de octubre de 2008, este juzgado procedió admitir la demanda, librándose los carteles respectivos cursante en los folios 30 al 34, constando en autos, las resultas negativas del alguacil de la codemandada de fecha nueve (09) de abril de 2010, cursante en el folio 80.
Ahora bien sentado lo anterior, este Tribunal se ve en la necesidad de verificar el contenido de los autos el hecho de que haya operado o no la perención de la instancia y, en caso afirmativo la misma puede ser declarada de pleno derecho tal como lo dispone la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y, a tales fines constata del contenido de las referidas actas se evidencia que desde el día (09) de abril de 2010, cursante en el folio 80, fecha en la cual vistas las resultas negativas del alguacil, sin que el actor realizara desde dicha







oportunidad ningún acto de procedimiento, y teniendo por norte que son actos procesales aquellos que tienen por consecuencia inmediata la constitución, la conservación, el desenvolvimiento, la modificación o la definición de una relación procesal, es decir, son aquellos que tiene la misma finalidad del proceso ascender, marchar hacia delante, por lo que forzoso es para esta instancia declarar y así lo hace en este acto la misma por haber transcurrido desde el día (09) de abril de 2010, cursante en el folio 80, hasta la presente fecha ha transcurrido más, de un (01) año sin haberse ejecutado ningún Acto de Procedimiento por la parte interesada, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
Notifíquese a la parte demandante de la presente Decisión mediante boleta. Líbrese Boleta. Cúmplase.
La Juez,


Abg. María José Carrión G.

La Secretaria,


Abg. Argelis Rodríguez.
Seguidamente y en esta fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, publicándose la anterior decisión, siendo las 09:19, a.m. Conste:

La Secretaria,



MJCG/AR.-