REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui
Barcelona, diez (10) de octubre de dos mil once (2011)
200º y 151º
EXPEDIENTE: BP02-L-2011-000396
DEMANDANTE: JESUS NASARET MALAVE Y OTROS
DEMANDADA: CONSULTORA Y CONSTRUCTORA INCENTER C.A.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, diez (10) de octubre de dos mil once (2011), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de diferencia de prestaciones sociales, incoado por los JESUS NASARET MALAVE Y OTROS contra la empresa CONSULTORA Y CONSTRUCTORA INCENTER C.A. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la Ley, habiendo comparecido los ciudadanos YELITZA REYES MAZA, RUBEN JESUS MORENO, CARMEN ELENA GONZALEZ y CARLOS PORTUGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nos. 10.292.882, 8.340.507, 11.417.286 y 8.303.414 respectivamente, y la abogado CAROLINA ROJAS RORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 48.651, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de los tres primeros nombrados anteriormente, tal y como se desprende de instrumento poder cursante a los autos y asistiendo al último de ellos. Asimismo comparece el abogado JESUS DANIEL MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 81.001, en su carácter de apoderado judicial de la demandada CONSULTORA Y CONSTRUCTORA INCENTER C.A., tal y como se evidencia de instrumento poder, cursante a los autos. Seguidamente la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de evitar un proceso prolongado y lograr una mediación positiva. A solicitud de las partes, la ciudadana jueza procedió a prolongar la audiencia preliminar para el día 26 de octubre de 2011 a las 10:30 de la mañana, de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, advirtiéndosele a las partes que deben comparecer en forma obligatoria a dicho acto, caso contrario, la incomparecencia acarreará las consecuencias jurídicas a que haya lugar. Asimismo se deja constancia de la incomparecencia del ciudadano ARGENIS JOSE ROMERO, accionante en la presente causa ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO Y TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Provisoria,
Abg. María Carmona Ainaga
Actores y su Apoderada Judicial y asistente
Apoderado Judicial de la demandada
La Secretaria,
Abg. Romina Vacca.
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