REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce (14) de octubre de dos mil once (2011)
201º y 152º

EXPEDIENTE: BP02-L-2011-000780
DEMANDANTE: PEDRO ANTONIO CAMPOS FARIAS
DEMANDADA: MMC AUTOMOTRIZ S.A.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO


En el día hábil de hoy, catorce (14) de octubre de dos mil once (2011), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por calificación de despido, incoado por el ciudadano PEDRO ANTONIO CAMPOS FARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.241.438, contra la empresa MMC AUTOMOTRIZ S.A., habiendo comparecido el ciudadano PEDRO ANTONIO CAMPOS FARIAS, anteriormente identificado, y su apoderada judicial, abogado LUISA MACUARE LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajos el No. 82.490. Asimismo comparece el abogado ERNESTO CARINI GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 41.413, en su carácter de apoderado judicial de la demandada MMC AUTOMOTRIZ S.A., tal y como se evidencia de instrumento poder cursante a los autos. Seguidamente la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de evitar un proceso prolongado y lograr una mediación positiva; quienes manifestaron su voluntad de ponerle fin al presente juicio mediante la celebración de un acuerdo transaccional, que se regirá por las siguientes estipulaciones:
DECLARACION DE LA PARTE DEMANDADA:
Con la finalidad de poner fin al presente juicio, propongo en nombre de mi representada, pagar al accionante, la cantidad de mil seiscientos setenta y siete bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 1.677,50) para ser cancelada dentro de los tres días hábiles siguientes a la presente fecha mediante cheque a su favor. De igual forma se deja establecido que dada la insistencia en el despido, se procedió a consignar liquidación de prestaciones sociales con las correspondientes indemnizaciones del articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cual cursa ante el tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui signada con la nomenclatura BP02-S-2011-002030.
DECLARACION DE LA PARTE ACTORA.
Acepto la propuesta de pago efectuada por el apoderado judicial de la demandada en los términos expuestos, y asimismo procederé a retirar el monto consignado ante el Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, reservándome el derecho de reclamar cualquier diferencia de prestaciones y otros conceptos que pudiera existir con ocasión a la relación laboral que existió con la empresa demandada.
Ambas partes solicitan al Tribunal homologue la presente transacción, le devuelvan las pruebas consignadas en la instalación de la audiencia.
En este estado el Tribunal, visto que el demandante se encuentra debidamente asistido de abogados de su confianza así como el apoderado se encuentra facultado, y que el acuerdo transaccional materializado no vulnera lo previsto en los artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada. En consecuencia, se acuerda devolver en este acto a la parte las pruebas consignadas por las partes en la instalación de la audiencia preliminar, quienes la reciben conforme. Asimismo el Tribuna se abstiene de dar por terminado el presente procedimiento hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de lo acordado. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Provisoria,


Abg. María Carmona Ainaga
Actor y su apoderada Judicial



Apoderado Judicial de la demandada
La Secretaria,


Abg. Romina Vacca.