REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete (17) de octubre de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: BP02-L-2011-000742
En fecha 07 de octubre de los corrientes, se dejo constancia de la sola comparecencia de la parte actora a través de su apoderada judicial a la instalación de la audiencia preliminar, por lo que el Tribunal se reservo el lapso de cinco días hábiles para dictar el pronunciamiento respectivo de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. No obstante se observa que en fecha 14 de octubre de 2011, ambas partes comparecieron y suscribieron acuerdo transaccional, por lo que de seguidas este Juzgado pasa a pronunciarse sobre la homologación solicitada y lo hace en los siguientes términos: visto el escrito contentivo de la transacción celebrada entre la empresa AVIOR AIRLINES, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en fecha 2 de septiembre de 1994, bajo el No. 427, Tomo III adicional octavo, siendo la última modificación, inscrita ante el mismo Registro Mercantil, el 4 de junio de 2008, bajo el No. 55, Tomo 24-A, representada por su apoderada judicial, abogado INES MATUTE TARAZONA, titular de la cédula de identidad No. 14.081.374 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 91.106, tal y como se evidencia de instrumento poder consignado a tal efecto, por una parte y por la otra, el abogado JOSE GABRIEL GALVIS, titular de la cédula de identidad No. 15.875.856 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 116.048, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano BORIS ENRIQUE MUÑOZ MORA, titular de la cédula de identidad No. 20.803.831, tal y como se evidencia de instrumento poder cursante a los autos; este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con vista a lo antes expuesto por las partes y siendo que ambos apoderados se encuentran debidamente facultados para transigir, en nombre de la República y por autoridad de la ley da por consumada la transacción hecha y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables laborales, ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley. Se hace constar que la suma transada es de Bs. 165.000,00. Asimismo se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas de conformidad con lo previsto en el ordinal 3º del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De igual el tribunal se abstiene de dar por terminado el presente procedimiento hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de lo acordado. Así se decide, Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-
La Jueza Provisoria
Abg. María Carmona Ainaga La Secretaria,
Abg. Romina Vacca.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Romina Vacca.
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