REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui
Barcelona, veinte (20) de octubre de dos mil once (2011)
200º y 151º
EXPEDIENTE: BP02-L-2010-001146
DEMANDANTE: ANA ELIZABETH SIFONTES DE VELASQUEZ, ANDREA DEL VALLE PLANCHART GUTIERREZ, JENNY JOSEFINA GOMEZ CAMPOS, ELSI DEL VALLE SALAZAR VILLARROEL, INGRIMAR PLANCHART MARTINEZ
DEMANDADA: GRUPO BOULLOSA C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, veinte (20) de octubre de dos mil once (2011), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de prestaciones sociales, incoado por las ciudadanas ANA ELIZABETH SIFONTES DE VELASQUEZ, ANDREA DEL VALLE PLANCHART GUTIERREZ, JENNY JOSEFINA GOMEZ CAMPOS, ELSI DEL VALLE SALAZAR VILLARROEL, INGRIMAR PLANCHART MARTINEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.222.765, 8.341.536, 8.979.336, º7.236.340 y 20.053.321, respectivamente contra la empresa GRUPO BOULLOSA C.A. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la Ley, habiendo comparecido las ciudadanas ANA ELIZABETH SIFONTES DE VELASQUEZ, ANDREA DEL VALLE PLANCHART GUTIERREZ, y ELSI DEL VALLE SALAZAR VILLARROEL, anteriormente identificadas y los abogados VICTOR SEGOVIA PARRAGA y WILLIAN DIAZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 94.616 y 30.054, respectivamente, en sus caracteres de apoderados judiciales de la parte actora, tal y como se evidencia de instrumento poder cursante a los autos. Asimismo comparece la abogado JULIA ESPERANZA MARQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 126.676, en su carácter de apoderada judicial de la demandada, tal y como se evidencia de instrumento poder, cursante a los autos y asimismo consigna instrumento poder para que previa confrontación con el original sea certificado por secretaria. Seguidamente la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de evitar un proceso prolongado y lograr una mediación positiva; quienes manifestaron su voluntad de ponerle fin al presente juicio mediante la celebración de un acuerdo transaccional, que se regirá por las siguientes estipulaciones:
DECLARACION DE LA PARTE DEMANDADA:
Con la finalidad de llegar a un acuerdo satisfactorio, propongo en nombre de mi representada, pagar a las accionantes ANA ELIZABETH SIFONTES, la cantidad única y definitiva de veintinueve mil ciento sesenta y cuatro bolívares con diecisiete céntimos (Bs. 29.164,17), para ser cancelada en este acto mediante cheque No. 39600664, girado contra la cuenta No. 0191-0062-66-2162001609, del Banco Nacional de Crédito, a su favor; a la ciudadana ANDREA DEL VALLE PLANCHART GUTIERREZ la cantidad única y definitiva de once mil setecientos veintidós bolívares con ocho céntimos (Bs. 11.722,08), para ser cancelada en este acto mediante cheque No. 06600665, girado contra la cuenta No. 0191-0062-66-2162001609, del Banco Nacional de Crèdito, a su favor; a la ciudadana ELSI DEL VALLE SALAZAR VILLARROEL la cantidad única y definitiva de nueve mil trescientos treinta y un bolívares con cincuenta y dos céntimos (Bs. 9.331,52), para ser cancelada en este acto mediante cheque No. 99600662, girado contra la cuenta No. 0191-0062-66-2162001609, del Banco Nacional de Crèdito, a su favor. Dicha cantidad corresponde al pago de los conceptos de prestaciones sociales y diferencias generados con ocasión a la relación laboral, que existió con mi representada, conceptos éstos demandados en la presente causa, y cualquiera otro derivado de la misma.
DECLARACION DE LA PARTE ACTORA.
Aceptamos la propuesta de pago efectuada por la apoderada judicial de la demandada en los términos expuestos, por lo que en tal sentido nada más tenemos que reclamarle a dicha empresa por conceptos de prestaciones sociales ni otros conceptos generados con ocasión a la relación laboral que existió con la empresa demandada, pues con dicho pago quedan satisfechas nuestras pretensiones.
Ambas partes solicitan al Tribunal homologue la presente transacción, le devuelvan las pruebas consignadas en la instalación de la audiencia.
En este estado el Tribunal, visto que el demandante se encuentra debidamente asistido de abogados de su confianza así como el apoderado se encuentra facultado, y que el acuerdo transaccional materializado no vulnera lo previsto en los artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada. Ahora bien, en cuanto a las ciudadanas JENNY JOSEFINA GOMEZ CAMPOS e INGRIMAR PLANCHART MARTINEZ, a solicitud de las partes, la ciudadana Jueza procedió a prolongar la audiencia preliminar para el 31 de octubre de 2011 a las 09:30 a.m. de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, advirtiéndole a las partes que deben comparecer en forma obligatoria a dicho acto, caso contrario, la incomparecencia acarreará las consecuencias previstas en la ley. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Provisoria,
Abg. María Carmona Ainaga
Actoras y apoderados Judiciales
Apoderada Judicial de la demandada
La Secretaria,
Abg. Romina Vacca.
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