REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro (24) de octubre de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: BP02-S-2011-002330
Visto el escrito contentivo de la transacción presentada ante este Tribunal en fecha 19 de octubre del presente año, celebrada de forma extra litem entre la empresa INDUSTRIA ALIMENTICIA NACIONAL DE CEREALES Y HARINA C.A. (IANCARINA C.A.), inscrita por ante el Registro de Comercio que originalmente era llevado por la Secretaría del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 15 de diciembre de 1975, bajo el No. 527, folios 56 vuelto al 60 del libro de comercio No. 5, fusionada en fecha 01 de enero de 1995, según acta inserta bajo el No. 1, folios 1, vuelto 5, libro de comercio No. 104 adicional, representada por la abogado LOURDES REYES, titular de la cédula de identidad No. 8.286.033 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 27.558, por una parte y por la otra, el ciudadano MIGUEL GHANNOUM DEBSILLE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.330.573, asistido por la abogado MARIA JOSE REYES, titular de la cédula de identidad No. 16.489.357 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 120.537; la cual presentan a manera de solicitud graciosa, por cuanto no existe juicio instaurado, sólo a los fines de que sea homologada por este Tribunal. En este sentido, por cuanto la Transacción celebrada es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en las cláusulas allí indicadas, no son contrarias a derecho, y siendo que el ex trabajador se encuentra debidamente asistido de abogado, así como la representación de la empresa se encuentra facultada pata transigir, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en nombre de la República y por autoridad de la ley da por consumada la transacción hecha y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables laborales, ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley. Se hace constar que la suma transada es de Bs. 111.000,00. Asimismo se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De igual forma no habiendo actuaciones pendientes por realizar, se da por terminada la presente solicitud y se ordena el archivo judicial del expediente. Así se decide, Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-
La Jueza Provisoria

Abg. María Carmona Ainaga La Secretaria,

Abg. Romina Vacca.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-
La Secretaria,

Abg. Romina Vacca.