REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco (25) de octubre de dos mil once (2011)
200º y 151º


EXPEDIENTE: BP02-L-2011-000739
DEMANDANTE: ROSALIA DEL CARMEN HERRERA RODRIGUEZ
DEMANDADA: CONJUNTO RESIDENCIAL MORRO HUMBOLDT S.R.L.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, veinticinco (25) de octubre de dos mil once (2011), siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de prestaciones sociales, incoado por la ciudadana ROSALIA DEL CARMEN HERRERA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.817.653, contra el CONJUNTO RESIDENCIAL MORRO HUMBOLDT S.R.L. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la Ley, habiendo comparecido la abogado FRANCIS BENITEZ GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 157.618, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ROSALIA DEL CARMEN HERRERA RODRIGUEZ, anteriormente identificada, tal y como se evidencia de instrumento poder cursante a los autos. Asimismo comparece la ciudadana MIRYANKI DEL VALLE AGUILERA, titular de la cédula de identidad No. 2.740.389, en su carácter de Presidenta del referido conjunto residencial demandado, conforme se evidencia de acta de asamblea de las juntas directivas de condominio de los sectores 1, 2, 3, 4, 5, y 6 del Condominio Residencial Morro Humboldt S.C., la cual consigna en este acto para que previa confrontación con el original sea certificado por secretaria, debidamente asistida por la abogado RAIZA SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 31.056. Seguidamente la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de evitar un proceso prolongado y lograr una mediación positiva; quienes manifestaron su voluntad de ponerle fin al presente juicio mediante la celebración de un acuerdo transaccional, que se regirá por las siguientes estipulaciones:
DECLARACION DE LA PARTE DEMANDADA:
Con la finalidad de poner fin al presente juicio, propongo en nombre de mi representada, pagar al accionante, la cantidad única y definitiva de cuatro mil quinientos ochenta bolívares con cero céntimos (Bs. 4.580,00), para ser cancelada en este acto mediante cheque signado con el No. 16002411, girado contra la cuenta No. 0157-0053-01-3853011389 del Banco Del Sur, a favor de la ciudadana ROSALIA HERRERA. Dicha cantidad corresponde al pago de los conceptos de prestaciones sociales generados con ocasión a la relación laboral, que existió con mi representada, conceptos éstos demandados en la presente causa, y cualquiera otro derivado de la misma.
DECLARACION DE LA PARTE ACTORA.
Acepto la propuesta de pago efectuada por la representación de la demandada en los términos expuestos, por lo que en tal sentido mi mandante nada más tiene que reclamarle a dicha empresa por conceptos de prestaciones sociales ni otros conceptos generados con ocasión a la relación laboral que existió con la empresa demandada, pues con dicho pago quedan satisfechas sus pretensiones.
Ambas partes solicitan al Tribunal homologue la presente transacción, le devuelvan las pruebas consignadas en la instalación de la audiencia.
En este estado el Tribunal, visto que el demandante se encuentra debidamente asistido de abogados de su confianza así como el apoderado se encuentra facultado, y que el acuerdo transaccional materializado no vulnera lo previsto en los artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada. En consecuencia, se acuerda devolver en este acto a la parte las pruebas consignadas por las partes en la instalación de la audiencia preliminar, quienes la reciben conforme. Asimismo no habiendo actuaciones pendientes por realizar se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo judicial del expediente. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Provisoria,


Abg. María Carmona Ainaga
Apoderada Judicial de la parte actora



Presidenta de la demandada
Y su abogado asistente
La Secretaria,

Abg. Romina Vacca.