REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete (27) de octubre de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: BP02-L-2011-00018
DEMANDANTE: JULIAN GARCIA
DEMANDADO: MMC AUTOMOTRIZ S.A.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO
En el día de hoy, veintisiete (27) de octubre de 2011, siendo las 10:00a.m, día y hora fijado a los fines de que tenga lugar la instalación de la audiencia preliminar correspondiendo a este Juzgado el conocimiento de la presente causa según distribución por doble vuelta; contentivo de la demanda que por CALIFICACION DE DESPIDO, incoare el ciudadano JULIAN GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.220.082, contra la empresa MMC AUTOMOTRIZ S.A., previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal, habiendo comparecido, el abogado ERNESTO CARINI, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 41.413, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada MMC AUTOMOTRIZ S.A., tal y como se evidencia de instrumento poder cursante a los autos. Asimismo se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. En tal sentido vista la incomparecencia de la parte actora, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO Y TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado.
La Jueza Provisoria,
Abg. María Carmona Ainaga.
Apoderado de la demandada
La Secretaria,
Abg. Romina Vacca
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