REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho (28) de octubre de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: BP02-S-2011-002385
Visto el escrito contentivo de la transacción presentada ante este Tribunal en fecha 25 de octubre del presente año, celebrada de forma extra litem entre la empresa PARADISE HOTEL LECHERIA, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 21 de noviembre de 2005, bajo el No. 40, Tomo A-40, representada por la abogado MARY ECHARRY MENDOZA, titular de la cédula de identidad No. 4.879.026 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 41.552, por una parte y por la otra, la ciudadana ANDRY CAROLINA PATIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 20.875.978, asistida por la abogado JOSEFA SIFONTES, titular de la cédula de identidad No. 3.687.673 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 80.571; la cual presentan a manera de solicitud graciosa sólo a los fines de que sea homologada por este Tribunal. En este sentido, por cuanto la Transacción celebrada es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en las cláusulas allí indicadas, no son contrarias a derecho, y siendo que la ex trabajadora se encuentra debidamente asistida de abogado, así como la representación de la empresa se encuentra facultada para transigir, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en nombre de la República y por autoridad de la ley da por consumada la transacción hecha y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables laborales, ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley. Se hace constar que la suma transada es de Bs. 12.000,00. Asimismo se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De igual forma no habiendo actuaciones pendientes por realizar, se da por terminada la presente solicitud y se ordena el archivo judicial del expediente. Así se decide, Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-
La Jueza Provisoria

Abg. María Carmona Ainaga La Secretaria,

Abg. Romina Vacca.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-
La Secretaria,

Abg. Romina Vacca.