REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres (03) de octubre de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: BP02-L-2004-000214
DEMANDANTE: RAMON DEL VALLE FIGUEROA
DEMANDADA: SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES GEMOR, C.A. y PETROLEO VENEZUELA SOCIEDAD ANONIMA (PDVSA)
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy tres (03) de octubre de dos mil once (2011), siendo las once de la mañana (11:00 A.M.), fue anunciado el acto por el alguacil a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa, oportunidad fijada para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar en la presente causa. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la ley, por lo que compareció el abogado RAUL MEZA CASTRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 75.534, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES GEMOR, C.A., tal y como se evidencia de instrumento poder, cursante a los autos. Asimismo se deja constancia de la presencia de la abogado CAROLINA CARVAJAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 94.757, en su carácter de apoderada judicial del tercero PETROLEO VENEZUELA SOCIEDAD ANONIMA (PDVSA), tal y como se evidencia de instrumento poder, el cual presenta en este acto para que previa confrontación con el original sea certificado por secretaria. De igual manera se deja constancia que no compareció la parte actora ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que resulta forzoso para este Juzgado declarar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DESISTIDO y TERMINADO el procedimiento de cobro de prestaciones sociales, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Provisoria,


Abg. María Carmona Ainaga
Apoderado Judicial de la parte demandada


Apoderada Judicial del Tercero

La Secretaria,


Abg. Romina Vacca.