REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro (04) de octubre de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: BP02-L-2011-000575
Vista la diligencia de fecha 29 de septiembre de 2011, suscrita por el ciudadano LUIS MANUEL QUEZADA HERNANDEZ, asistido por la abogado NORMA MORAN ORTIZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 14.380, parte actora en la presente causa, mediante la cual desiste de la acción y del procedimiento; este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN a dicho desistimiento en todas y cada una de sus partes, otorgándole el carácter de cosa juzgada, de conformidad con lo previsto en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo se ordenara el archivo del expediente una vez firme la presente decisión. Así se decide. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-
La Jueza Provisoria,


Abg. María Carmona Ainaga
La Secretaria,


Abg. Romina Vacca.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-
La Secretaria,


Abg. Romina Vacca.