REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro (04) de octubre de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: BP02-S-2011-002144
Visto el escrito contentivo de la transacción presentada ante este Tribunal en fecha 29 de septiembre del presente año, celebrada de forma extra litem entre la empresa MMC AUTOMOTRIZ S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 07 de marzo de 1990, bajo el No. 19, Tomo 59-A, con posteriores modificaciones, una donde se cambió su denominación social mediante Acta de Asamblea inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 09 de julio de 1994, bajo el No. 46, Tomo A-41 y otra registrada en fecha 12 de mayo de 2008, bajo el No. 6, Tomo 1841 de esa misma Oficina de Registro Mercantil, representada por el abogado ERNESTO JOSE CARINO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad No. 8.344.272 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 41.413, en su carácter de apoderado judicial, tal y como se evidencia de instrumento poder consignado a tal efecto, por una parte y por la otra, el ciudadano JOSE ANGEL RODULFO MAREA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.447.972, asistido por el abogado ANIBAL BRITO HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad No. 8.301.314 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 21.038; la cual presentan a manera de solicitud graciosa, por cuanto no existe juicio instaurado, sólo a los fines de que sea homologada por este Tribunal. En este sentido, por cuanto la Transacción celebrada es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en las cláusulas allí indicadas, no son contrarias a derecho, y siendo que el ex trabajador se encuentra debidamente asistido de abogado, así como la representación de la empresa se encuentra facultada para transigir, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en nombre de la República y por autoridad de la ley da por consumada la transacción hecha y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables laborales, ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley. Se hace constar que la suma transada es de Bs. 68.325,12. Asimismo no habiendo actuaciones pendientes por realizar, se da por terminada la presente solicitud y se ordena el archivo judicial del expediente. Así se decide, Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-
La Jueza Provisoria
Abg. María Carmona Ainaga La Secretaria,
Abg. Romina Vacca.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Romina Vacca.
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