REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui
Barcelona, seis (06) de octubre de dos mil once (2011)
200º y 151º

EXPEDIENTE: BP02-L-2010-000362
DEMANDANTE: RAMON JOSE BARRIOS GÓMEZ Y OTROS
DEMANDADA: GIONA MAR C.A.
TERCERO: COSTEMAR C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, seis (06) de octubre de dos mil once (2011), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de prestaciones sociales, incoado por los ciudadanos RAMON JOSE BARRIOS GOMEZ, JOSE MARCELINO LUGO PALENCIA, HERRY JOSE PALENCIA, OSCAR JOSE GONZALEZ LUQUE, ENRIQUE LUIS ASTUDILLO y OSWALDO LUIS ASTUDILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.906.350, 12.178.596, 8.593.981, 9.811.030, 10.456.474, y 19.927.618, respectivamente, contra la empresa GIONA MAR C.A. el tercero llamado COSTEMAR C.A. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la Ley, habiendo comparecido la abogado ALEXANDRA C. HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 53.829, actuando como apoderada judicial de la parte actora, tal y como se evidencia de instrumento poder cursante a los autos. Asimismo se deja constancia de la presencia de la demandada GIONA MAR C.A. y del tercero llamado COSTEMAR C.A., a través de su apoderada judicial, abogado RODIRIS JOSEFINA RAMOS GIL, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 144.023, tal y como se evidencia de instrumentos poderes, cursante a los autos. Seguidamente la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de evitar un proceso prolongado y lograr una mediación positiva; quienes manifestaron su voluntad de ponerle fin al presente juicio mediante la celebración de un acuerdo transaccional en relación al ciudadano OSCAR JOSE GONZALEZ LUQUE, que se regirá por las siguientes estipulaciones:
DECLARACION DE LA PARTE DEMANDADA:
Con la finalidad de poner fin al presente juicio, propongo en nombre de mi representada, pagar al ciudadano OSCAR JOSE GONZALEZ LUQUE, la cantidad única y definitiva de siete mil quinientos bolívares (Bs. 7.500,00) en dos partes, de tres mil setecientos cincuenta bolívares exactos (Bs. 3.750,00) cada una, la primera en ocho días hábiles siguientes a la presente fecha y la segunda al vigésimo día hábil vencido el lapso de la primera parte. Dicha cantidad corresponde al pago de los conceptos de prestaciones sociales generados con ocasión a la relación laboral, que existió con mi representada, conceptos éstos demandados en la presente causa y cualquiera otro derivado de la misma.
DECLARACION DE LA PARTE ACTORA.
Acepto en nombre de mi representado OSCAR JOSE GONZALEZ LUQUE, debidamente facultada para ello, la propuesta de pago efectuada por la apoderada judicial de la demandada en los términos expuestos, por lo que en tal sentido mi representado nada más tiene que reclamarle a dicha empresa por conceptos de prestaciones sociales ni otros conceptos generados con ocasión a la relación laboral que existió con la empresas demandada, pues con dicho pago quedan satisfechas sus pretensiones, siempre y cuando ésta cumpla con lo acordado en este acto, de lo contrario pido al Tribunal proceda en ejecución. Asimismo dejo constancia que el día 30 de septiembre de 2011, la demandada me hizo entrega de cheque a favor de JOSE MARCELINO LUGO PALENCIA, por la cantidad de Bs. 7.000,00 del Banco Plaza, quedando un saldo restante de Bs. 8.000,00.
Ambas partes solicitan al Tribunal homologue la presente transacción, le devuelvan las pruebas consignadas en la instalación de la audiencia. De igual forma solicitan la devolución de las pruebas promovidas en la instalación de la audiencia preliminar.
En este estado el Tribunal, visto que ambos apoderados se encuentran facultadas para transigir, y que el acuerdo transaccional materializado no vulnera lo previsto en los artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada. De igual forma se deja constancia que se devuelven en este acto las pruebas promovidas al inicio de la audiencia preliminar.
Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Provisoria,


Abg. María Carmona Ainaga
Apoderada de la parte actora


Apoderada de la demandada y del tercero,
La Secretaria,

Abg. Romina Vacca.