REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete (07) de octubre de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: BP02-L-2008-000946
DEMANDANTE: FELIX REYES Y OTROS
DEMANDADO: PALMICHAL C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.-

En el día de hoy, siete (07) de octubre de 2011, siendo las 10:00a.m, día y hora fijado a los fines de que tenga lugar la instalación de la audiencia preliminar correspondiendo a este Juzgado el conocimiento de la presente causa según distribución por doble vuelta; contentivo de la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, incoare los ciudadanos FELIX REYES, JOSE ACUÑA, LUIS CACHARUCO, ROSA PARAGUAN, JOSE LOPEZ, CANTALICIO GUARAMATA, HUMBERTO SIFONTES, ALBERTO SIFONTES, HERMES CAMPOS, JEAN SIFONTES, YULIMAR GUACUTO, JORVI BARRIOS, PROSPERO TOMAS y JOSE APONTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nos. 8.297.865, 18.127.519, 15.220.490, 17.359.º63, 11.631.606, 8.241.065, 6.382.938, 16.067.114 y 8.211.078, respectivamente, contra la empresa PALMICHAL C.A., previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal, habiendo comparecido, el abogado ORLANDO PULIDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 114.486, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada PALMICHAL C.A., tal y como se evidencia de instrumento poder cursante a los autos. Asimismo se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. De igual forma se deja constancia de la incomparecencia del tercero CONSEJO COMUNAL LOS POTOCOS III, ni por medio de representante estatutario, judicial o legal alguno. En tal sentido vista la incomparecencia de la parte actora, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO Y TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado.
La Jueza Provisoria,

Abg. María Carmona Ainaga.
Apoderado de la demandada
Palmichal C.A.

La Secretaria,


Abg. Romina Vacca