REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-L-2010-001065

De la revisión de las actas procesales se evidencia que, en fecha 17-11-2010, procedieron las ciudadanas AMURIS JOSEFINA MARTINEZ y YOHALIS JOSEFINA HENRIQUEZ, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad números 11.903.541 y 11.903.339 respectivamente debidamente asistidas de la profesional del derecho MAGBY FERANDEZ DE GONZALEZ, abogado en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo el numero 59.955 a interponer libelo de demanda en contra de las empresas DIA DIA SUPERMERCADOS C.A, inscrita por ante el registro mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito capital, Estado Miranda, bajo el numero 2, tomo 1022-A, de fecha 28-11-2004, con modificación de asamblea registrada en fecha 07-01-2008, anotada bajo el numero 43, tomo 1741-A y la empresa DIADEMAS UNIDAS C.A., inscrita en el registro mercantil segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 07-02-1196, bajo el numero 51, tomo 50-A Segundo, procediendo el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha 19-11-2010 admitir la misma procediendo a fijar oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, la cual una vez notificada la demandada correspondió el conocimiento de esta al Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en virtud del sorteo de doble vuelta.

La referida audiencia preliminar fue instalada en fecha 25-02-2011, compareciendo en dicha oportunidad las codemandadas, siendo prolongada en cinco oportunidades 23-03-2011, 29-04-2011, 20-05-2011, 10-06-2011 y 17-06-2011 no siendo posible que las partes llegasen a un acuerdo, dándose por concluida y ordenándose la remisión de la referida causa al tribunal de juicio que resultare competente.

En fecha 06-07-2011 fue recibido el presente asunto en este Tribunal y, teniendo lugar la audiencia de juicio en fecha 26-09-2011, momento en el cual la Juez insto a las partes hacer uso de los medios alternos de solución de conflicto, quienes accedieron a tal solicitud y suspendieron la presente causa a los fines de mantener conversaciones las partes. Y siendo que, se evidencia de las actas procesales que en fechas 05-10-2011, procedió la empresa DIADEMAS UNIDAS CA., através de su apoderado judicial ARBEL MONTEVERDE, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 61.350 y las ciudadanas AMURIS JOSEFINA MARTINEZ y YOHALYS JOSEFINA HENRIQUEZ a presentar escrito mediante el cual expone la empresa demandada su intención de cancelarle a las actores la suma de CUARENTA MIL BOLIVARES a cada una, como pago único que comprende todos y cada uno de los conceptos reclamados en la referida demanda, y las demandantes acuerdan y aceptan el pago de la cantidad establecida de mutuo acuerdo entre las partes, declarando que el mismo le es satisfactorio y así lo manifiesta, manifestando su voluntad de poner fin a las diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiere tener, solicitando al tribunal que homologue la presente transacción en los términos aquí pactados y le otorgue el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, para que se le ponga fin al presente juicio y se ordene el archivo del expediente (Folios 108 al 114 del expediente).

Ahora bien, atendiendo a lo expuesto por las partes en el escrito transaccional consignado; y siendo que esto constituye una transacción entre las partes, lo cual produce un finiquito total y definitivo de las pretensiones demandadas en el presente asunto, razón por la cual el tribunal procede a homologar el mismo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, y 10 y 11 del Reglamento de la Ley orgánica del Trabajo con el objeto de darle la eficacia correspondiente, concluyendo el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes, y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.- Asimismo, se ordena expedir por secretaria las copias certificadas requeridas tanto del escrito transaccional como de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Juez,
María Auxiliadora Chávez Rodríguez.
La Secretaria,

Lourdes Romero