REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-L-2010-001064

De la revisión de las actas procesales se evidencia que, en fecha 17-11-2010, procedieron los ciudadanos JOSE FARIAS, RICHARD ROMERO Y FREDDY GOPNZALEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad números 16.264.140, 19.853.414 Y 8.008.991 en su condición de parte actora en el presente asunto a través de sus apoderados judiciales ANA GRACE QUIJADA RAMOS Y ARMANDO SALETTI inscritos en el Inpreabogado bajo los números 109.001 y 89.648 respectivamente a presentar libelo de la demandad en contra de las empresas CONSTRUCTORA DE CASAS 48 CA., inscrita en el Registro mercantil tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 28-04-2004, bajo el numero 17, tomo A-26 y PROMOTORA 1105 CA., inscrita en el Registro mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 01-11-2005, bajo el numero 5, tomo A-88; procediendo el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción en fecha 22-11-2010, admitirla y fijo oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, la cual una vez notificadas las demandadas correspondió el conocimiento de la misma por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción, la cual se llevo a cabo en fecha 18-01-2011, momento en el cual comparecieron ambas partes, siendo prorrogada en nueve ocasiones los días 03-02-2011, 17-02-2011, 24-03-2011, 15-04-2011, 05-05-2011, 18-05-2011 y 06-07-2011,momento en el cual se dio por concluida la misma en virtud de no llegar a ningún acuerdo las partes ordenando la remisión de la misma al Juzgado de Juicio que resultare competente a los fines de la prosecución de la causa. En fecha 24-03-2011, se declaro desistido el procedimiento en cuanto a los ciudadanos JOSE FARIAS y RICHARD ROMERO en virtud de su incomparecencia a la prolongación de la audiencia preliminar.

En fecha 20-07-2011 fue recibido el presente asunto en este Tribunal, procediéndose admitir las pruebas y fijándose oportunidad para la audiencia de juicio. En fecha 30-09-2011, procedió tanto la parte actora FREDDY DAVID GONZALEZ PEÑA como la demandada a presentar acuerdo transaccional suscrito entre ambas partes, recibiendo el referido ciudadano la suma de Bs.6.000,00 (Folios 190 al 202 del expediente); por lo que solicitan ambas partes la homologación del presente acuerdo y le otorgue el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, para que se le ponga fin al presente juicio y se ordene el archivo del expediente.

Lo expuesto por las partes en el escrito consignado; y siendo que esto constituye una transacción entre estas, lo cual produce un finiquito total y definitivo de las pretensiones demandadas en el presente asunto, razón por la cual el tribunal procede a homologar el mismo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, y 10 y 11 del Reglamento de la Ley orgánica del Trabajo con el objeto de darle la eficacia correspondiente, concluyendo el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes, y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.-
La Juez,
María Auxiliadora Chávez Rodríguez.
La Secretaria,

Lourdes Romero.