REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-L-2010-001072
De la revisión de las actas procesales se evidencia que, en fecha 19-11-2010, procedieron los ciudadanos MARTIN FLORES Y EDGAR SALAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad números 8.292.181 Y 14.820.549 en su condición de parte actora en el presente asunto a través de sus apoderados judiciales ANA GRACE QUIJADA RAMOS Y ARMANDO SALETTI inscritos en el Inpreabogado bajo los números 109.001 y 89.648 respectivamente a presentar libelo de la demandad en contra de las empresas CONSTRUCTORA DE CASAS 48 CA., inscrita en el Registro mercantil tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 28-04-2004, bajo el numero 17, tomo A-26 y PROMOTORA 1105 CA., inscrita en el Registro mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 01-11-2005, bajo el numero 5, tomo A-88 y la ASOCIACION COOPERATIVA PLOMERIA Y ELECTRICIDAD DEL SOL 15748 R.L, inscrita en el registro subalterno del Municipio Bolivar del Estado Anzoategui bajo el numero 43, folios 454 al 464 , Protocolo primero, Tomo decimo Primero, Segundo trimestre del año 2005; procediendo el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción en fecha 23-11-2010, admitirla y fijo oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, la cual una vez notificadas las demandadas correspondió el conocimiento de la misma por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción, la cual se llevo a cabo en fecha 11-01-2011, momento en el cual comparecieron ambas partes, siendo prorrogada en ocho ocasiones los días 26-01-2011, 03-02-2011, 17-02-2011, 24-03-2011, 15-04-2011, 05-05-2011,11-05-2011 y 13-06-2011,momento en el cual se dio por concluida la misma en virtud de no llegar a ningún acuerdo las partes ordenando la remisión de la misma al Juzgado de Juicio que resultare competente a los fines de la prosecución de la causa.
En fecha 15-07-2011 fue recibido el presente asunto en este Tribunal, procediéndose admitir las pruebas y fijándose oportunidad para la audiencia de juicio. En fecha 30-09-2011, procedió tanto la parte actora MARTIN FLORES y EDGAR SALAS como la demandada a presentar acuerdo transaccional suscrito entre ambas partes, recibiendo el primero de los nombrados Bs.15.000,00 y el segundo Bs.14.000,00 (Folios 61 al 91 de la primera pieza del expediente); por lo que solicitan ambas partes la homologación del presente acuerdo y le otorgue el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, para que se le ponga fin al presente juicio y se ordene el archivo del expediente.
Lo expuesto por las partes en el escrito consignado; y siendo que esto constituye una transacción entre estas, lo cual produce un finiquito total y definitivo de las pretensiones demandadas en el presente asunto, razón por la cual el tribunal procede a homologar el mismo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, y 10 y 11 del Reglamento de la Ley orgánica del Trabajo con el objeto de darle la eficacia correspondiente, concluyendo el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes, y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.-
La Juez,
María Auxiliadora Chávez Rodríguez.
La Secretaria,
Lourdes Romero.
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