REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-L-2010-000650

De la revisión de las actas procesales se evidencia que, en fecha 19-07-2010, procedio el ciudadano EUSTAQUIO JOSE MONGUA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad número 1.196.589, en su carácter de parte actora atraves de su apoderado judicial ANIBAL CARABALLO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 100.708 a interponer libelo de demanda en contra de la empresa CONSTRUCTORA PEDECA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil tercero de la Circusncripcion Judicial del Estado Anzoategui, en fecha 23-10-1991, quedando anotado bajo el numero 34, tomo A-66, siendo su ultima modificacion en asamblea extraordinaria en fecha 06-02-2004, procediendo el Juzgado Novenode Primera Instancia de Sustanciación, mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha 21-07-2010 admitir la misma procediendo a fijar oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, la cual una vez notificada la demandada correspondió el conocimiento de esta al mismo Juzgado, en virtud del sorteo de doble vuelta.

La referida audiencia preliminar fue instalada en fecha 11-08-2011, compareciendo en dicha oportunidad la demandada, siendo prolongada en nueve oportunidades 22-09-2010, 05-10-2010, 22-10-2010, 09-11-2010, 23-11-2010, 30-11-2010, 11-01-2011, 21-01-2011 y 28-01-2011 no siendo posible que las partes llegasen a un acuerdo, dándose por concluida y ordenándose la remisión de la referida causa al tribunal de juicio que resultare competente.

En fecha 14-02-2011 fue recibido el presente asunto en este Tribunal y, siendo que correspondia celebrarse la audiencia en fecha 14-03-2011, se acordo diferir la misma por cuanto faltan las resultas de las pruebas promovidas por las partes. En fecha 07-10-2011, procedió la empresa CONSTRUCOTRA PEDECA C.A., a traves de su apoderado judicial YAMILETH ROJAS DIAZ, inscrita en el Impreabogado bajo el numero 95.460 y el ciudadano EUSTAQUIO JOSE MONGUA GONZALEZ, asistido del profesional del derecho MAYRA RANGEL inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 88.273 a presentar escrito mediante el cual expone la empresa demandada su intención de cancelarle al actor la suma de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs.90.000,00), como pago único que comprende todos y cada uno de los conceptos reclamados en la referida demanda, y el demandante acuerda y acepta el pago de la cantidad establecida de mutuo acuerdo entre estas, declarando que el mismo le es satisfactorio y así lo manifiesta, manifestando su voluntad de poner fin a las diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiere tener, solicitando al tribunal que homologue la presente transacción en los términos aquí pactados y le otorgue el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, para que se le ponga fin al presente juicio y se ordene el archivo del expediente (Folios 30 al 47 de la segunda pieza del expediente).

Ahora bien, atendiendo a lo expuesto por las partes en el escrito transaccional consignado; y siendo que esto constituye una transacción entre las partes, lo cual produce un finiquito total y definitivo de las pretensiones demandadas en el presente asunto, razón por la cual el tribunal procede a homologar el mismo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, y 10 y 11 del Reglamento de la Ley orgánica del Trabajo con el objeto de darle la eficacia correspondiente, concluyendo el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes, y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.- Asimismo, se ordena expedir por secretaria las copias certificadas requeridas tanto del escrito transaccional como de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Juez,
María Auxiliadora Chávez Rodríguez.
La Secretaria,

Lourdes Romero