REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-L-2011-000486
DEMANDANTE: LUIS JOSE DIAZ GONZALEZ Y JOSE LUIS PAJARO JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad numeros 12.979.847 y 23.543.451 respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: WILFREDO CASTELLANO YU HECTOR MORALES CAMPOS, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 67.190 Y 67.196 respectivamente.
DEMANDADA: MAIXIN FENG DE NG, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 87.102.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: NELSON PARRA GIMENEZ Y JUAN CARLOS ROMERO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 87.102 y 141.251.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En horas de despacho del día de hoy, dieciocho (18) de octubre del dos mil once (2011), siendo las ocho y cuarenta y cinco de la mañana (08:45 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de juicio en la causa seguida por los ciudadanos
LUIS JOSE DIAZ GONZALEZ Y JOSE LUIS PAJARO JIMENEZ, en contra de la ciudadana MAIXIN FENG DE NG, plenamente identificadas. Se constituye de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Presidido por la Juez MARIA AUXILIADORA CHAVEZ, la Secretaria Abg. LOURDES ROMERO y el Alguacil TOMAS GUZMAN, razón por la cual se abre la sesión y se da inicio a la Audiencia de Juicio. Posteriormente la Ciudadana Juez ordena a la Secretaria informar el motivo de la presente Audiencia y dejar constancia de la presencia de las partes. Seguidamente la Secretaria dio cuenta a la ciudadana Juez del objeto de la presente Audiencia y deja constancia de la no comparecencia de la parte actora ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, asimismo se deja constancia de la presencia de la demandada MAIXIN FENG DE NG, a través de su apoderado judicial NELSON PARRA GIMENEZ, plenamente identificados. Verificada la incomparecencia de la parte actora ni por si ni por medio apoderado judicial alguno, este tribunal de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por autoridad de la Ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara DESISTIDA LA PRESENTE ACCION quedando a salvo el derecho de los actores a incoar nuevamente la misma conforme al criterio sustentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente se deja constancia que la presente audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por una cámara de video manipulada por el técnico audiovisual JESUS GUEVARA, titular de la cedula de identidad numero 11.904.682, identificada con el serial DV DCR-HC28, numero 715857. Se declara concluida la Audiencia de Juicio. Siendo las 08:50 A.m. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

MARÍA AUXILIADORA CHÁVEZ.

EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA.,


LA SECRETARIA,

LOURDES ROMERO