REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de octubre del dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-L-2010-000945
PARTE ACTORA: JOSE LUIS MANEIRO ARCIA, ALEXANDER JOSE LEZAMA LEZAMA, RAFAEL ANTONIO SIBILA RAMOS y LEOVARDO JOSE CHACON.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: El abogado WILMAN ALVAREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 83.791.
PARTE DEMANDADA: SERTUSUCA C.A y PARCENCA.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Por SERTUSUCA, los abogados YELITZA BLANCO e INES DE EL VALLE PIÑANGO, inscritas en el I.P.S.A, bajo los Nros. 98.156 y 100231 respectivamente y por PARCENCA: No se presentó nadie.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En horas de despacho del día de hoy, once (11) de octubre de dos mil once (2011), siendo las tres y cero minutos de la tarde (03:00 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de juicio en la causa seguida por JOSE LUIS MANEIRO ARCIA, ALEXANDER JOSE LEZAMA LEZAMA, RAFAEL ANTONIO SIBILA RAMOS y LEOVARDO JOSE CHACON en contra SERTUSUCA C.A y PARCENCA. Se constituye de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Presidido por la Juez MARIA AUXILIADORA CHAVEZ, la Secretaria LOURDES C. ROMERO H., y el Alguacil TOMAS GUZMAN, razón por la cual se abre la sesión y se da inicio a la Audiencia de Juicio. Posteriormente la Ciudadana Juez señala que la presente audiencia será reproducida por los medios audiovisuales; se ordeno a la Secretaria informar el motivo de la presente Audiencia y dejar constancia de la presencia de las partes. La Secretaria dio cuenta a la ciudadana Juez del objeto de la presente Audiencia, dejándose constancia de la presencia de la parte demandada, SERTUSUCA C.A, representada por la Abogado, INES DEL VALLE PIÑANGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 100.231, así mismo se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno: Igualmente se deja constancia de la incomparecencia de la empresa PARCENCA PARQUE CENTRL C.A., ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Verificada la presencia de ambas partes, se declaro abierto el presente acto y la ciudadana Juez señala que la presente audiencia será reproducida a través de los medios audiovisuales, tal y como lo prevé la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y a tales fines procede a proferir el fallo en los siguientes términos: En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara: 1.) CONFESA a la empresa PARCENCA de la pretensión de la parte actora de conformidad con el articulo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; 2) SIN LUGAR LA FALTA DE CUALIDAD hecha por la empresa SERTUSUCA; 3.) SIN LUGAR EL ALEGATO DE PRESCRIPCION; y SIN LUGAR la demanda incoada por el ciudadano JOSE LUIS MANEIRO ARCIA, ALEXANDER JOSE LEZAMA LEZAMA, RAFAEL ANTONIO SIBILA RAMOS y LEOVARDO JOSE CHACON en contra SERTUSUCA C.A. El Tribunal publicara la sentencia dentro de los cinco días de despacho siguiente al de hoy, momento en el cual comenzara a computarse el lapo para que las partes ejerzan los recursos que contra la misma creyeren pertinentes. Igualmente se deja constancia que la presente audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con los medios manipulados por el técnico audiovisual adscrito a la Coordinación Judicial de esta Circunscripción Judicial, ciudadano EULISES ESCOBAR, titular de la cédula de identidad Nº 10.295.320. Se declara concluida la Audiencia de Juicio. Siendo las 03:20 p.m. Es todo. Se termino se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,

ABG. MARIA AUXILIADORA CHAVEZ


APODERADO JUDICIAL DE LA
DEMANDADA SERTUSUCA

LA SECRETARIA,

ABG. LOURDES C. ROMERO H