REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-L-2010-001027
DEMANDANTE: ANNA BELKIS GOMEZ DE MARQUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad número 8.200.065.
ABOGADO ASISTENTE: MARY ECHARRY MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 41.552.
DEMANDADA: FUNDACION PARA EL DESARROLLO DE LA CIENCIA Y TECNOLOGIA EN EL ESTADO ANZOATEGUI (FUNDACITE- ANZOATEGUI), CREADA MEDIANTE DECRETO PRESIDENCIAL NUEMRO 1763 DE FECHA 01-08-1991, PUBLICADO EN GACETA OFICIAL NUMERO 34.769 DE FECHA 05-08-1991.
ABOGADO ASISTENTE: RAMON BONYORNI, abogado en ejercicio en el Inpreabogado bajo el numero 106.780.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En horas de despacho del día de hoy, Veinticinco (25) de octubre del dos mil once (2011), siendo las ocho y cuarenta y cinco de la mañana (08:45 A.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de juicio en la causa seguida por la ciudadana ANNA BELKIS GOMEZ DE MARQUEZ en contra de la FUNDACION PARA EL DESARROLLO DE LA CIENCIA Y TECNOLOGIA EN EL ESTADO ANZOATEGUI, plenamente identificadas. Se constituye de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Presidido por la Juez MARIA AUXILIADORA CHAVEZ, la Secretaria Abg. LOURDES ROMERO y el Alguacil VICTOR PORCELLI, razón por la cual se abre la sesión y se da inicio a la Audiencia de Juicio. Posteriormente la Ciudadana Juez ordena a la Secretaria informar el motivo de la presente Audiencia y dejar constancia de la presencia de las partes. Seguidamente la Secretaria dio cuenta a la ciudadana Juez del objeto de la Audiencia y deja constancia de la no comparecencia de la parte actora ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, asimismo se deja constancia de la presencia de la demandada FUNDACION PARA EL DESARROLLO DE LA CIENCIA Y TECNOLOGIA EN EL ESTADO ANZOATEGUI (FUNDACITE-ANZOATEGUI) a través de su Presidente ENDY GABRIEL CONTERAS, titular de la cedula de identidad numero 14.883.863 conforme se evidencia de la copia de la Gaceta Oficial numero 39.639 de fecha 22-03-2011 conjuntamente con la copia del acta constitutiva de la misma , asentada en el registro Publico del Distrito Sotillo, de fecha 17-08-2006, bajo el numero 20, folios 145 al 166 del Protocolo Primero tomo 16, del tercer trimestre de dicho año, las cuales se agrega a los autos en veintiun folios utiles) asistido del profesional del derecho RAMON BONYORNI, plenamente identificados. Verificada la incomparecencia de la parte actora ni por si ni por medio apoderado judicial alguno, este tribunal de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por autoridad de la Ley, en nombre de la República de Venezuela declara DESISTIDA LA PRESENTE ACCION quedando a salvo el derecho del actor a incoar nuevamente la misma conforme al criterio sustentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente se deja constancia que la presente audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por una cámara de video manipulada por el técnico audiovisual JESUS GUEVARA, titular de la cedula de identidad numero 11.904.682, identificada con el serial DV DCR-HC28, numero 715857. Se declara concluida la Audiencia de Juicio. Asimismo, se ordena la notificación de la presente decisión al Procurador General de la República conforme lo dispone el articulo 97 de su ley en el entendido que una vez que conste a los autos la debida notificación comenzara a computarse el lapso de suspensión de los treinta días y vencido este se computará el lapso para que la parte incoare los recursos que contra la misma creyere pertinentes. Líbrese el oficio. Siendo las 08:55 A.m. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
MARÍA AUXILIADORA CHÁVEZ.
EL REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE.,
LA SECRETARIA,
LOURDES ROMERO
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