REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-L-2010-000378
DEMANDANTE: YUBE KARINA OVIEDO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad numero 12.917.994.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MANUEL ARTURO FERREIRA GONZALEZ, CARLOS ALBERTO OCHOA, EDUIN JOSE ARANDA MOY Y GUSTAVO RAMOS, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 94.308, 138.251, 91.129 Y 95.643 respectivamente.
DEMANDADA: HELISOLD DE VENEZUELA S.A., inscrita en el Registro mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 14-06-1982, bajo el numero 7, tomo A-6 y, PETROLEOS DE VENEZUELA S.A., constituida en el registro mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda en fechas 16-11-1978 quedando anotada bajo el numero 26, tomo 127-A, sgdo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: MARY ECHARRY MENDOZA, MERLI CASTRO GOMEZ, OLGA PEREZ, ZAIDA ARAUJO, MERCEDES GOMEZ Y MARIMIR AGUILERA, , abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 41.552, 47.390, 111.685, 113.593, 36.831 y 88.165 respectivamente de la primera de las nombradas. De la segunda ADELICIA BETANCOURT, CAROLINA CARVAJAL, YULIVETH CORDERO, DOUGLAS ESPINOZA, HECTOR FIGUERA, EUDELYS LEON, SUNILZA MICHEL, JOSE PALENCIA, PATRICIA RODRIGUEZ, VIRGENIS SILVA, JOSE RAFAEL VASQUEZ, MIRBELIA ARMAS, JOSAIM TRUJILLO, MARIA LUCIA CARVALLO, CHACON LUZ ANGELA, MARIA DE FIGUEREIDO, TEODORA HERNANDEZ, MANUEL LEON, MARQUEZ IRVING, JOSE LUIS MARTINEZ, CARLOS MORENO, EDINSON PATIÑO, ARABEL PEREZ, BEATRIZ RODRIGUEZ, MARIA VISAEZ, CARMEN DORELIA MARTINEZ Y JANITZA RODRIGUEZ, abogados en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado 70.338, 69.276, 94.757, 95.436, 94.672, 2.843, 63.326, 87.633, 25.979, 85.127, 62.134, 34.328, 44.744, 44.295, 19.129, 101.403, 98.358, 19.355, 47.229, 80.381, 90.701, 101.716, 75.720, 61.725, 85.128, 69.144 y 70.403 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En horas de despacho del día de hoy, veintiséis (26) de octubre del dos mil once (2011), siendo las ocho y cuarenta y cinco de la mañana (8:45 A.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de juicio en la causa seguida por la ciudadana YUBE KARINA OVIEDO contra las empresas HELISOLD DE VENEZUELA S.A Y PETROLEOS DE VENEZUELA S.A., se constituye de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Presidido por la Juez MARIA AUXILIADORA CHAVEZ, la Secretaria Abg. LOURDES ROMERO y el Alguacil TOMAS GUZMAN, razón por la cual se abre la sesión y se da inicio a la Audiencia de Juicio. Posteriormente la Ciudadana Juez ordena a la Secretaria informar el motivo de la presente Audiencia y dejar constancia de la presencia de las partes. Seguidamente la Secretaria dio cuenta a la ciudadana Juez del objeto de la presente Audiencia y deja constancia de la no comparecencia de la parte actora ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, asimismo dejo constancia de la empresa demandada PETROLOS DE VENEZUELA S.A. a través de su apoderado judicial ADELICIA BETANCOURT plenamente identificada, asimismo se deja constancia de la incomparecencia de la empresa HELISOLD DE VENEZUELA S.A. ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Verificada la incomparecencia de la parte actora el tribunal de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por autoridad de la Ley en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIMIENTO DE LA ACCION. No hay condenatoria en costas conforme lo prevé el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente se deja constancia que la presente audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con una cámara marca SONY, mini DV, serial Nº DCR-HC96, manipulada por el técnico audiovisual adscrito a la Coordinación Judicial de esta Circunscripción Judicial, ciudadano EULISES ESCOBAR, titular de la cédula de identidad Nº 10.295.320. Se declara concluida la Audiencia de Juicio. Asimismo, se ordena la notificación de la presente decisión al ciudadano Procurador General de la Republica conforme lo prevé el articulo 97 de su LEY Y UNA VEZ QUE COSNTE EN AUTOS DICHA NOTIFICACION COMENZARA A COMPUTARSE EL ALPSO DE LOS TREINTA DIAS DE SUSPENSION ALLI PREVISTOS Y VENCIDO ESTE SE COMPUTARA EL LAPSO PARA QUE LAS partes incoaren los recursos que creyeren pertinentes, vencido los mismos el tribunal dará por terminada la presente causa y ordenara el archivo judicial de la misma. Siendo las 08:55 A.m. Terminó, se leyó y conformes firman. Líbrese el oficio.-
LA JUEZ,
MARÍA AUXILIADORA CHÁVEZ.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA.,
LA SECRETARIA,
LOURDES ROMERO
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