REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiseis de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-O-2011-000104
PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: ANDRY CAROLINA PATIÑO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad numero 20.875.978
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: DAMARYS DE NOBREGA BRITO, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 98.283.
PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE: PARADAISE HOTEL LECHERIAS C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui bajo el numero 40, tomo A-40, de fecha 21-11-2005.
REPRESENTANTE DE LA VINDICTA PÚBLICA: HARRINSON RAFAEL GONZALEZ GARCIA, titular de la Cédula de Identidad numero 10.498.273.
En fecha 16 de agosto del 2011, la ciudadana ANDRY CAROLINA PATIÑO presenta por ante la URDD, acción de Amparo Constitucional en contra de la sociedad mercantil PARADAISE HOTEL LECHERIA C.A., mediante la cual pretende que se de cumplimiento a la Providencia Administrativa dictada a su favor por la Inspectoría del Trabajo del Estado Anzoátegui, Alberto Lovera, con sede en Barcelona, Número 00088-2011, de fecha 18 de febrero del 2011 en la que se ordeno su reenganche y el pago de salarios caídos, siendo recibida la misma en fecha 17-08-2011 por este Juzgado.
En fecha 09-09-2011 se declaro CON LUGAR la acción de amparo constitucional intentada por la ciudadana ANDRY CAROLINA PATIÑO en contra de la empresa PARADISE HOTEL LECHERIAS S.A., antes identificados, en virtud del incumplimiento de la Providencia Administrativa número 00088-2011 de fecha 18 de Febrero del 2011 dictada por la Inspectoría de Trabajo Alberto Lovera, sede Barcelona, Estado Anzoátegui y, en consecuencia, se ordeno a dicha sociedad de comercio, la ejecución inmediata e incondicional en los términos del artículo 30 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, consistiendo en reponer a la trabajadora ANDRY CAROLINA PATIÑO a su lugar de trabajo, en las mismas condiciones en las que venía desempeñando sus actividades laborales, con el consecuente pago de los salarios caídos.
Y, siendo que, de las actas procesales se evidencia que en fecha 25-10-2011, compareció la ciudadana ANDRY CAROLINA PATIÑO plenamente identificada por ante este tribunal, debidamente asistida del profesional del derecho JOSEFA SIFONTES parte presuntamente agraviada, y consigno diligencia en virtud de la cual desiste de la acción de amparo intentada en contra del PARADAISE HOTEL LECHERIA S.A.
A los fines de resolver el asunto, el Tribunal, visto el desistimiento formulado, se precisa que el encabezamiento del artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dispone:
“Artículo 25.- Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres”
Por consiguiente, de acuerdo a la norma transcrita, si bien quedan excluidas del procedimiento todas las formas de arreglo entre las partes, nada obsta para que el presunto agraviado pueda desistir de la acción de amparo intentada, indiferentemente del estado en que el juicio se encuentre, siempre que el derecho que se alegue como vulnerado con la actuación lesiva no implique una violación del orden público o afecte las buenas costumbres.
En este sentido, el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil exige que para desistir de la demanda se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
En mérito de ello, visto que los derechos denunciados no implican la violación al orden público o afectan las buenas costumbres, este Tribunal del Trabajo acuerda homologar el desistimiento planteado, advirtiendo que esta pretensión no puede ser demandada en futuros procesos debido al efecto de res judicata que recae sobre la homologación del desistimiento de la pretensión. Así se decide.
Consecuentemente, con los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en sede Constitucional, HOMOLOGA el desistimiento de la pretensión de amparo constitucional incoada por la ciudadana ANDRY CAROLINA PATIÑO en contra de la empresa PARADAISE HOTEL LECHERIA S.A., por su presunta negativa de acatar la Providencia Administrativa número 88-2011 dictada por la Inspectoría del Trabajo de Barcelona, Estado Anzoátegui, en fecha 18-02-2011 que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos intentada por la accionante.
Publíquese, regístrese. Cúmplase con lo ordenado. Una vez firme, remítase al archivo judicial.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho, del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintiseis (26) días del mes de Octubre de dos mil once (2011).
La Juez,
María Auxiliadora Chávez Rodríguez.
La Secretaria,
Lourdes Romero.
En esta misma fecha se registró en el sistema juris2000 y se cumplió con lo ordenado.-
La Secretaria,
Lourdes Romero.
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