REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-L-2010-000775

De la revisión de las actas procesales se evidencia que, en fecha 11-08-2010 procedió el ciudadano DUMAR MARTINEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad numero 5.489.559, en su condición de parte actora a través de sus apoderados judiciales TERESA ALFONZO DE ORTIZ y ANABEL RODRIGUEZ GARCIA, inscritas ene l Inpreabogado bajo los números 83.498 y 27.887 respectivamente a interponer libelo de demanda en contra de la empresa SISTEALARMAS CA., persona jurídica inscrita en el registro mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui bajo el numero 80, tomo A-19, de fecha 08-09-2003, procediendo el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha 22-09-2010 admitir la misma fijando oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, la cual una vez notificada la demandada correspondió el conocimiento de la misma al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en virtud del sorteo de doble vuelta.

La referida audiencia preliminar fue instalada en fecha 25-10-2010,22-07-2009 compareciendo en dicha oportunidad la demandada, siendo prolongada en cuatro oportunidades 15-11-2010, 26-11-2010, 08-12-2010 y 11-01-2011 no siendo posible que las partes llegasen a un acuerdo, dándose por concluida y ordenándose la remisión de la referida causa al tribunal de juicio que resultare competente.

En fecha 24-01-2011 fue recibido el presente asunto en este Tribunal, y siendo que se evidencia de las actas procesales que en fechas 16-09-2011 momento en el cual se instalo la audiencia una vez que consto a los autos la totalidad de las pruebas promovidas por las partes previa exhortación de la Juez del Tribunal a que hicieran uso de los medios alternos de solución de conflictos, las mismas llegaron a un acuerdo y a tales fines procedieron en fecha 27-09-2011 la empresa SISTEALARMAS CA., a través de su apoderado judicial MIGUEL MEDRANO LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 88.257 y el ciudadano SUMAR ANTIONIO MARTINEZ asistido de la profesional del derecho TERESA ALFONSO DE ORTIZ , a presentar escrito transaccional, mediante el cual se hacen reciprocas concesiones a los fines de evitar litigios futuros, procediendo la parte demandada SISTEALARMAS CA., a ofrecerle al ciudadano DUMAR ANTONIO MARTINEZ la cancelación de la suma de BS.128.000,00 en dos partes, la primera en ese mismo acto por Bs.64.000,00 y la segunda en fecha 17-10-2011, mediante cheque de gerencia que recibió en el mismo acto por la primera cuota, solicitando ambas partes la homologación de los referidos acuerdos y se le otorgue el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, para que se le ponga fin al presente juicio y se ordene el archivo del expediente.

Lo expuesto por las partes en el escrito transaccional consignado y siendo que esto constituye una transacción entre las partes, lo cual produce un finiquito total y definitivo de las pretensiones demandadas en el presente asunto, razón por la cual el tribunal procede a homologar el mismo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, y 10 y 11 del Reglamento de la Ley orgánica del Trabajo con el objeto de darle la eficacia correspondiente, concluyendo el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes, y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.-
La Juez,
Maria Auxiliadora Chávez Rodríguez.
La Secretaria,

Lourdes Romero.