REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-L-2008-000270
DEMANDANTE: PEDRO JOSE RAMOS SILVA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 4.039.365
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: VICTORIANO FERRER y JORGE ELIECER DOMINGUEZ SANCHEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 128.422 y 97.100 respectivamente.
DEMANDADA: INVERSIONES YRCA XXI CA., sociedad mercantil inscrita en el Registro mercantil tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui anotada bajo el numero 7, tomo A-53 del 22-10-2003, modificada posteriormente en fecha 04-04-2004, anotada bajo el numero 5, tomo A-6 y en fecha 04-11-2004 anotada bajo el numero 23, tomo A-7. Y, PETROLEOS DE VENZUELA S.A., inscrita en el Registro Mercantil segundo de la Circunscripción judicial del Distrito federal y estado Miranda en fecha 16-11-1978 anotada bajo el numero 26, tomo 127-A Sgdo siendo su ultima modificación en fecha 16-03-2007, quedando anotada bajo el numero 57, tomo 49-A-sgdo.
APODERADOS JUDICIALES DE LAS DEMANDADAS: De la primera de las nombradas RONALD JOSE FUENTES MORENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 96.434. Y de la segunda JUAN FEDERICO ARGUELLO, MARIANA RODRIGUEZ, MARIA MORA Y GABRIELA ALEJANDRA HERNANDEZ, abogados en ejercicio e inscritos ene l Inpreabogado bajo los números 35.198, 69.132, 75.148 y 94.327 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En horas de despacho del día de hoy, cuatro (04) de octubre del dos mil once (2011), siendo las ocho y cuarenta y cinco de la mañana (08:45 A.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de juicio en la causa seguida por el ciudadano PEDRO JOSE RAMOS SILVA en contra de las empresas INVERSIONES YRCA XXI CA. y PETROLEOS DE VENZUELA S.A, plenamente identificadas. Se constituye de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Presidido por la Juez MARIA AUXILIADORA CHAVEZ, la Secretaria Abg. LOURDES ROMERO y el Alguacil TOMAS HERNANDEZ, razón por la cual se abre la sesión y se da inicio a la Audiencia de Juicio. Posteriormente la Ciudadana Juez ordena a la Secretaria informar el motivo de la presente Audiencia y dejar constancia de la presencia de las partes. Seguidamente la Secretaria dio cuenta a la ciudadana Juez del objeto de la presente Audiencia y deja constancia de la no comparecencia de la parte actora ni de la parte demandada, ni por si ni por medio de apoderados judiciales. Verificada la incomparecencia de ambas partes, este tribunal de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por autoridad de la Ley, en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley declara EXTINGUIDO EL PROCESO quedando a salvo el derecho de los actores a incoar nuevamente la presente acción conforme al criterio sustentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente se deja constancia que la presente audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por una cámara de video manipulada por el técnico audiovisual EULISES ESCOBAR, titular de la cedula de identidad numero 10.295.320, identificada con el serial DV DCR-HC96, numero 702696. Asimismo se ordena la notificación de la presente decisión al procurador General de la República conforme lo prevé el articulo 97 de su Ley en el entendido que una vez que conste su notificación comenzara a computarse el lapso de suspensión previsto en dicha norma y vencido los treinta días continuos comenzara a computarse el lapos de los cinco días de despacho para que las partes incoaren los recursos que creyeren pertinentes. Líbrese el oficio. Se declara concluida la Audiencia de Juicio. Siendo las 08:50 A.m. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

MARÍA AUXILIADORA CHÁVEZ.

LA SECRETARIA,

Lourdes Romero