REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-N-2010-000518
DEMANDANTE: ANGEL CUELLO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad numero 13.565.921.
TERCERO INTERESADO: MMC AUTOMOTRIZ, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el día 07-03-1990, bajo el numero 19, tomo 59-A Pro, posteriormente modificada en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 09-07-1991.
ABOGADO DEL TERCERO INTERESADO: JOSE MIGUEL MEDINA YEGRES, inscritos en el INPREABOGADO bajo el Nro120.538
REPRESENTANTE DE LA VINDICTA PUBLICA: JOSEFINA FIGUERA, en su condicion de Fiscal vigesimosegundo del Ministerio Publico del Estado Anzaotegui.
MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD
En horas de despacho del día de hoy, cinco (05) de Octubre del dos mil once (2011), siendo las diez de la mañana (10:00 A.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de juicio en la causa seguida por el ciudadano ANGEL CUELLO FERNANDEZ en contra de la Providencia Administrativa numero 00293-2010, de fecha 01-06-2010 emanada de la INSPECTORIA DEL TRABAJO ALBERTO LOVERA DE BARCELONA DEL ESTADO ANZOATEGUI , se constituyo el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Presidido por la Juez MARIA AUXILIADORA CHAVEZ, la Secretaria LOURDES ROMERO y el Alguacil TOMAS GUZMAN, razón por la cual se abre la sesión y se da inicio a la Audiencia de Juicio, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 83 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Posteriormente la Ciudadana Juez ordena a la Secretaria informar el motivo de la presente Audiencia y dejar constancia de la presencia de las partes. Seguidamente la Secretaria dio cuenta a la ciudadana Juez del objeto de la presente Audiencia, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte accionante ciudadano ANGEL CUELLO FERNANDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 13.565.921, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, de la INSPECTORIA DEL TRABAJO ALBERTO LOVERA DE BARCELONA DEL ESTADO ANZOATEGUI, asimismo deja constancia de la presencia de la parte tercera interesada MMC AUTOMOTRIZ, S.A., a través de su apoderado judicial, Abogado JOSE MIGUEL MEDINA YEGRES, inscritos en el INPREABOGADO bajo el numero 120.538 y de la Fiscalía del Ministerio Público a traves de la profesional del derecho JOSEFINA FIGUERA. Razón por la cual este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO el presente procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del articulo 82 de la Ley orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, sin embargo el tribunal no da por terminado el presente asunto ni ordena el archivo judicial del mismo hasta tanto transcurra el lapso correspondiente para que la parte incoare los recursos que contra la misma creyeren pertinente. Se condena en costas a la parte recurrente. Seguidamente se dio por concluida la audiencia de juicio. Se deja constancia que la presente audiencia se reprodujo de manera audiovisual con las cámaras manipuladas por el técnico audiovisual JESUS GUEVARA titular de la cédula de identidad Nro.11.904.682. Se concluye, siendo las 10:05 de la mañana. Es todo. Se terminó se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,
MARIA AUXILIADORA CHAVEZ
EL TERCERO INTERESADO
LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO.,
LA SECRETARIA,
LOURDES ROMERO.
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