REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-N-2011-000175

Con motivo de la demanda de nulidad que sigue la sociedad mercantil denominada BARIVEN S.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 28-12-1975, bajo el número 31, tomo 59_A Sgdo y representada por los abogados JHONATHAN SALAZAR, JOSE PALENCIA, CARLOS BARRIOS, ADELICIA BETANCOURT, DOUGLAS ESPINOZA, WILLMAN MAITA, YULIVETH CORDERO, ERASMO PERDOMO, VIRGINIS SILVA, SUNILZA MICHEL, EUDELYS LEON, CAROLINA CARVAJAL, JOSE LUIS MARTINEZ, MARIA LUCIA CARAVALLO, LUZ ANGELA CHACON, MARIA FIGUEREDO, TEODORA HERNANDEZ, MANUEL LEON, CARLOS MORENO, EDINSON PATIÑO, ARABEL PEREZ, BEATRIZ RODRIGUEZ, JANITZA RODRIGUEZ, MILAGROS ACEVEDO Y OSWALDO MERCHAN, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo el numero 94323, 25979, 70338, 69276, 94672, 94338, 95436, 95339, 62134, 87633, 63326, 94757, 80381, 19129, 101403, 98358, 10027, 19355, 90701, 101716, 75720, 61725, 70403, 60361 y 71158 respectivamente, contra la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 104-11 de fecha 16-03-2011 emanada de la Inspectoría del trabajo de los Municipios Sotillo, Guanta y Urbaneja del Estado Anzoátegui y siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la admisibilidad de esta acción, este Tribunal pasa a hacerlo en los siguientes términos:
1.- Del folio 27 del expediente se evidencia que la parte accionante fue notificada de la providencia que ataca de nulidad el 24-03-2011 (folio 27).
2.- Conforme al contenido del articulo 32 numeral 1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en Gaceta Oficial núm. 377.247 de fecha 16 de junio del 2010, la accionante debía incoar la demanda de nulidad en el término de ciento ochenta (180) días continuos, contados a partir de su notificación al interesado (24-03-2011), por tratarse la providencia impugnada de un acto administrativo de efectos particulares.
3.- Luego de realizar el cómputo de esos ciento ochenta días, el Tribunal concluye que se consumaron el 20 de septiembre del año en curso y como la accionante interpuso la acción de nulidad en fecha 22-09-2011(folio 36), es decir, dos días después de vencido dicho lapso, se declara la caducidad de la misma conforme al numeral 1 del articulo 31 de Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
De allí que en estricto acatamiento a la mencionada norma, se declara la inadmisibilidad de la presente demanda y una vez quede firme esta decisión, se ordenará el archivo definitivo del expediente. Así se decide.-
Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA CADUCIDAD de la acción de nulidad interpuesta por la sociedad mercantil denominada BARIVEN S.A., contra la Providencia Administrativa número 104-11 de fecha 16-03-2011 emanada de la Inspectoría del trabajo de los Municipios Sotillo, Guanta y Urbaneja del Estado Anzoátegui y en consecuencia LA INADMISIBILIDAD de la referida demanda.
No hay condena en costas por cuanto ninguna de las partes ha resultado totalmente vencida en este proceso. Asimismo, se ordena notificar al Procurador General de la República conforme la presente decisión de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 86 de su ley en el entendido que una vez que conste a los autos la respectiva certificación por parte de la secretaria de la practica de la misma se computara el lapso de suspensión de los ocho días y vencido el mismo comenzara a computarse el lapso para que la parte incoare los recursos que contra la misma creyere pertinente. Líbrese el oficio.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el día cinco (05) de octubre de dos mil once (2011). Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Juez.,
MARIA AUXILIADORA CHAVEZ RODRIGUEZ.
La Secretaria.,
Lourdes Romero.
En la misma fecha, siendo las dos y quince de la tarde se consignó y publicó la anterior decisión.
La Secretaria.,

Lourdes Romero.