REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
201 ° y 152°
El Tigre, 11 de octubre de 2011
N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2008-000681
PARTE ACTORA: WILIAN JOSE GARCÍA QUINTANA
PARTE DEMANDADA: PDVSA PETRÓLEO, S.A.
APODERADOS DE LA DEMANDANTE: EDGAR PEREZ SILVA
APODERADOS DE LA DEMANDADA: JOVITA CEDEÑO, YARIMAR RODRÍGUEZ, ALICIA RAMÍREZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO (Art. 130 LOPTRA)
A las 11:00 a.m. del día de hábil de hoy, martes 11 de octubre de 2011, siendo la oportunidad previamente fijada para la instalación de la audiencia preliminar, en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentó el ciudadano WILIAN JOSE GARCÍA QUINTANA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 12.677.581, en contra de la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 16 de noviembre de 1978 anotado bajo el N ° 26, tomo 127-A Sgdo., habiéndole correspondido el conocimiento de la presente causa a este tribunal por distribución interna de la Coordinación Judicial, se deja constancia que únicamente se encuentran presentes las apoderadas judiciales de la demandada PDVSA PETRÓLEO, S.A., abogadas en ejercicio JOVITA CEDEÑO y ALICIA RAMÍREZ, inscritas en el INPREABOGADO bajo los N ° 63.575 y 84.033, respectivamente, representación que se evidencia según poder que acompañan en este acto, y que la parte demandante ciudadano WILIAN JOSE GARCÍA QUINTANA, no compareció ni por si ni por medio de apoderado alguno a la instalación de la audiencia preliminar, a pesar del llamado del Alguacil del Circuito en las puertas del tribunal a la hora fijada, es decir a las 11:00 a.m., por lo que, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. El tribunal expide un (1) ejemplar adicional para la parte compareciente. Siendo las 11:25 a.m. se declara terminado el acto. Es todo, terminó se leyó y conformes firman. Años 201 º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez,
Abg. Unaldo José Atencio Romero
Por PDVSA PETRÓLEO, S.A.
La Secretaria Accidental,
Mary Córdova
En la misma fecha se dictó la sentencia en forma oral, se publicó a las 11:15 a.m. y se registró en el copiador respectivo. Conste.
La Secretaria,
UJAR/ua BP12-L-2008-000681
|