REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
201° y 152°
El Tigre, 11 de octubre de 2011

N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2011-000302
PARTE ACTORA: CESAR FERNANDO BALDERRAMA, JOSE RAMON GARCIA MENESES y LEYDIS TRINIDAD GALINDO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARISETH CUCHILLAS
PARTE DEMANDADA: VIGILANCIA Y SEGURIDAD ANACO, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: PASCUAL VELASQUEZ
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales

ACTA TRANSACCIONAL-HOMOLOGACIÓN

A las 2:30 p.m. del día hábil de hoy, martes 11 de octubre de 2011, habilitado el tiempo necesario previa solicitud de audiencia formulada por las partes, en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentaron los ciudadanos CESAR FERNANDO BALDERRAMA, JOSE RAMON GARCIA MENESES y LEYDIS TRINIDAD GALINDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad números 10.995.996, 8.460.079 y 16.963.636, en contra de la sociedad mercantil VIGILANCIA Y SEGURIDAD ANACO, C.A., se deja constancia que comparecieron los ciudadanos CESAR FERNANDO BALDERRAMA, JOSE RAMON GARCIA MENESES y LEYDIS TRINIDAD GALINDO, ya identificados, asistidos de la abogada en ejercicio MARISETH CUCHILLAS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N ° 119.106, quien en lo sucesivo se denominarán “LOS EX TRABAJADORES”, y por la otra, en representación de la demandada VIGILANCIA Y SEGURIDAD ANACO, C.A. (VISEANCA), inscrita por ante el registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 17 de junio de 1998, bajo el N ° 24, tomo A-40, compareció el abogado en ejercicio PASCUAL VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 6.117.769, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 50.854, actuando con el carácter de apoderado judicial de la demandada, representación que se evidencia y con plenas facultades para transigir, según se desprende de poder que acompaña en este acto, denominada para los mismos efectos como “LA EMPRESA”, estando la presente causa en estado de ejecución de sentencia, ambas partes han logrado satisfactoriamente un acuerdo, el cual presentan en el mencionado instrumento, de manera circunstanciada con una relación de los hechos que la motivan, así como del derecho comprendido en ella, mediante transacción que celebran en los siguientes términos:

PRIMERA: De conformidad con las previsiones del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y del artículo 10 de su Reglamento, las partes con la finalidad de dar por terminado el vínculo laboral que se mantuvo, suscriben la presente transacción, con la finalidad de evitar mayores gastos y perjuicios para ambos.

SEGUNDA: Vista la sentencia definitivamente firme en la presente causa de fecha 3 de octubre de 2011, a los fines de evitar mayores gastos, ejercicios de recursos de apelación o invalidación de la sentencia, impugnación de la experticia complementaria del fallo, LA EMPRESA a los fines de lograr un acuerdo favorable para ambas partes, ofrece pagar la cantidad de Bs. F. 66.500,00, discriminados así: 1) CESAR BALDERRAMA: BS. F. 20.800,00, 2) JOSÉ RAMÓN GARCÍA, Bs. F. 18.200,00; 3) LEIDYS GALINDO: Bs. F. 27.500,00, los cuales se compromete a pagar la EMPRESA para el día 31 de octubre de 2011, cuya cantidad incluye la cantidad condenada, intereses moratorios, intereses sobre prestaciones sociales, indexación.

TERCERA: “LOS EX TRABAJADORES”, aceptan la oferta de pago realizada en este acto por “LA EMPRESA”, por estar conforme con los términos expuestos.

CUARTA: “LOS EX TRABAJADORES” manifiestan que con la cantidad que ofrece pagar “LA EMPRESA”, queda saldada cualquier diferencia que pudiese existir con motivo de las prestaciones sociales generadas por la relación de trabajo que los unió con “LA EMPRESA”, incluyendo los conceptos reclamados, los intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, indexación, honorarios profesionales del abogado asistente y gastos del proceso. En consecuencia, el presente escrito sirve como finiquito total y definitivo sobre las acreencias que pudiesen tener LOS EX TRABAJADORES en contra de LA EMPRESA. Ambas partes solicitan al tribunal se sirva homologar la presente TRANSACCIÓN LABORAL, dándole carácter de COSA JUZGADA, y previa expedición de copias certificadas de la presente, sea expedida por la Secretaria del Tribunal.

En este estado interviene el Tribunal y expone: “El tribunal constata que los demandantes abogados en ejercicio CESAR FERNANDO BALDERRAMA, JOSE RAMON GARCIA MENESES y LEYDIS TRINIDAD GALINDO se encuentran asistidos de abogados en ejercicio, y que LA EMPRESA se comprometió a pagar un total de Bs. F. 66.500,00 en el lapso establecido, siendo que después de terminada la relación de trabajo, los derechos laborales discutidos en juicio son disponibles, así como se verifica que el representante de la demandada tiene amplias facultades para transigir, por lo que, a juicio del tribunal, el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En vista de ello, estando la presente causa en estado de ejecución de sentencia, siendo el monto transado la cantidad de Bs. F. 66.500,00, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada, en consecuencia, se declara terminado el proceso y se abstiene de archivar el expediente hasta que conste en autos la cancelación del monto transado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación analógica el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El tribunal ordena certificar el acta transaccional a los fines de su archivo en el copiador de sentencias y acuerdos transaccionales. Se acuerda expedir dos (2) ejemplares adicionales, uno para cada una de las partes.” Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las 2:35 p.m.
El Juez,

Abg. Unaldo José Atencio Romero

LOS EX TRABAJADORES,

POR LA EMPRESA,

La Secretaria Accidental,

Mary Córdova
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se hicieron las certificaciones correspondientes y se registró en el copiador de sentencias.
La Secretaria,

UJAR/ua BP12-L-2011-000302