REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Año 201° y 152°
El Tigre, 11 de octubre de 2011
N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2011-000360
PARTE ACTORA: GORETTE JOSEFINA GONCALVES BOTINO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CESAR CORDOVA y ROSELIANO PERDOMO
PARTE DEMANDADA: TELCEL, C.A. y TAC, TELEFONICA ATENCIÓN AL CLIENTE
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MAYGRED CABRERA
MOTIVO: SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE DESPIDO
MEDIACIÓN POSITIVA-ACTA TRANSACCIONAL
A las 10:00 a.m. del día hábil de hoy, martes 11 de octubre de 2011, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la instalación de la audiencia preliminar, habiéndole correspondido el conocimiento de la presente causa a este tribunal por Distribución Interna y Electrónica de la Doble Vuelta realizada por la Coordinación Judicial del Circuito Laboral de El Tigre, en la Solicitud de Calificación de Despido que intentó la ciudadana GORETTE JOSEFINA GONCALVES BOTINO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número 10.062.370, en contra de la sociedad mercantil TELCEL, C.A., (MOVISTAR), inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 7 de mayo de 1991, bajo el N ° 16, tomo 67-A, y T.A.C. TELEFÓNICA ATENCIÓN AL CLIENTE, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 19 de mayo de 2010, bajo el N ° 20, tomo 119-A, se deja constancia que comparecieron la parte demandante ciudadana GORETTE JOSEFINA GONCALVES BOTINO, ya identificada, asistida de los abogados en ejercicio CESAR CORDOVA y ROSELIANO PERDOMO, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad números 4.916.936 y 7.183.655, inscrito en el INPREABGADO bajo los N ° 85.793 y 55.077, quien a los efectos de este documento se denominará “LA ACTORA”, por una parte; y por la otra, las sociedades mercantiles TELCEL, C.A. y TAC TELEFÓNICA ATENCIÓN AL CLIENTE, representada por su apoderada judicial la abogada en ejercicio MAYGRED CABRERA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número 15.895.664, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N º 111.698, representación que se evidencia en poder que corre inserto en actas, quien a los efectos del presente instrumento, se denominará “LA EMPRESA”, por cuanto la Mediación ha sido Positiva, ambas partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
La actora GORETTE JOSEFINA GONCALVES BOTINO, manifiesta en el libelo, que comenzó el 9 de mayo de 1997, a trabajar para la empresa TELCEL, C.A. (MOVISTAR), desempeñando el cargo de SUPERVISOR DE ATENCIÓN AL CLIENTE, devengando un salario básico mensual de Bs. F. 6.619,97, y que la relación de trabajo se mantuvo hasta el día 29 de agosto de 2011, fecha en que la ciudadana ELIZABETH RIOS, Gerente de Atención al Cliente de la empresa, la despidió en forma injustificada, por lo que solicita el reenganche y pago de salarios caídos de conformidad con el artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Por su parte, la empresa TELCEL, C.A., acepta y conviene en la existencia de la relación de trabajo, la fecha de inicio y terminación, el salario devengado y la ocurrencia del despido injustificado.
En este sentido, LA EMPRESA manifiesta que según escrito de fecha 10 de octubre de 2011, de conformidad con el artículo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, insistió en el despido injustificado, y manifiesta que pone a disposición de LA ACTORA, la cantidad de Bs. F. 139.874,32 y Bs. F. 8.762,80, por concepto de finiquito por prestaciones sociales, salarios caídos, indemnización por despido e indemnización sustitutiva del preaviso, mediante cheques N ° 00003101 y 00017144, del Banco Provincial y Venezolano de Crédito, por la cantidad de Bs. F. 139.874,32 y Bs. F. 8.762,80.
Con respecto a la cantidad consignada, la actora procede en este acto a su retiro, renunciando al reenganche a su puesto de trabajo, pero se reserva el derecho a demandar en forma autónoma, cualquier diferencia de prestaciones sociales o enfermedad profesional que pudiese existir.
En conclusión, las partes acordaron lo siguiente:
- Que hubo un despido injustificado en fecha 29 de agosto de 2011.
- Que la actora procede a retirar sus prestaciones sociales, salarios caídos, indemnización por despido e indemnización sustitutiva del preaviso, mediante los cheques consignados por la empresa por las cantidades de Bs. F. 139.874,32 y Bs. F. 8.762,80, respectivamente, y desiste del reenganche a su puesto de trabajo, reservándose el derecho a demandar cualquier diferencia por concepto de prestaciones sociales, enfermedad profesional o accidente de trabajo.
- Que con la cantidad consignada por la demandada y aceptada y recibida por la actora, se da por terminado el procedimiento de calificación de despido.
- Ambas partes solicitan la homologación del acuerdo y el archivo del expediente.
- Ambas partes acuerdan que los honorarios profesionales serán sufragados por las partes que lo hayan contratado.
Este Tribunal en vista de que la Mediación ha sido Positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y vista la aceptación de ambas partes que el motivo de terminación de la relación de trabajo fue por despido injustificado, por cuanto se evidencia que la empresa insistió en el despido injustificado y realizó la consignación de las prestaciones sociales, salarios caídos, indemnización por despido e indemnización sustitutiva del preaviso, de conformidad con los artículos 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, mediante los cheques señalados, los cuales recibió la actora en señal de conformidad, en vista que ambas partes solicitan que se dé por terminado el proceso, y por cuanto el acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, constatando el tribunal que ambas partes tienen la asistencia y representación jurídica suficiente, siendo el monto transado la cantidad de Bs. F. 148.637,12, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, sólo en lo que respecta a la Solicitud de Calificación de Despido, dándole efectos cosa juzgada, en consecuencia, se declara terminado el proceso de calificación de despido, y se ordena el archivo del expediente. Se deja constancia que la parte actora consignó escrito de pruebas en dos (2) folios útiles y tres (3) folios anexos. Se ordena la certificación de la presente acta a los fines de su archivo en el copiador de sentencias y acuerdos transaccionales. Se acuerda la expedición de dos (2) ejemplares adicionales, uno para cada una de las partes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 10:45 a.m.
El Juez,
Abg. Unaldo José Atencio Romero
La Actora y sus abogados asistentes,
La apoderada judicial de la demandada
La Secretaria Accidental,
Mary Córdova
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se hicieron las certificaciones correspondientes y se registró en el copiador respectivo.
La Secretaria,
EXP N º BP12-L-2011-000360
UJAR/ua
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