REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, 11 de octubre de 2011
201º y 152 º

N ° DE EXPEDIENTE: BP12-S-2011-001481
PARTE ACTORA: JUAN CARLOS TORRES MAESTRE
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LIZ PALMA
PARTE DEMANDADA: EVI DE VENEZUELA, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MANUEL DÍAZ OQUENDO
MOTIVO: TRANSACCIÓN LABORAL

ACTA TRANSACCIONAL-HOMOLOGACIÓN

En el día de despacho de hoy, martes 11 de octubre de 2011, siendo las 3:00 p.m., habilitado el tiempo necesario previa solicitud de audiencia formulada por las partes para la firma de la presente transacción, comparecieron por ante el tribunal, el ciudadano JUAN CARLOS TORRES MAESTRE, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 14.308.366, asistido de la abogada en ejercicio LIZ PALMA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N ° 132.192, por una parte, y por la otra, en representación de la sociedad mercantil EVI DE VENEZUELA, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 26 de agosto de 1996, bajo el N ° 78, tomo 231-A-Pro, compareció el abogado en ejercicio MIGUEL DÍAZ OQUENDO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 50.678, representación que se evidencia según poder que acompaña en este acto, con el ánimo de celebrar una transacción laboral para precaver un juicio, cuyo contenido consta en escrito presentado en cinco (5) folios útiles por ante la URDD. Seguidamente, el tribunal deja constancia que el ciudadano: JUAN CARLOS TORRES MAESTRE, recibe del abogado en ejercicio MIGUEL DÍAZ OQUENDO, un (1) cheque de gerencia girado a su orden, signado con el N º 35109349, por la cantidad de Bs. F. 15.836,42, girado por el Banco Mercantil, cuenta N ° 0105 0069 96 2069109349. Seguidamente, el Juez presenció la entrega del cheque al referido ciudadano, quien manifestó al Juez su decisión de realizar la presente transacción, libre de constreñimiento alguno, que considera ajustada a derecho la cantidad recibida por concepto de prestaciones sociales, y que se reseña en la transacción.
En este estado, el tribunal observa que para suscribir la transacción, el solicitante JUAN CARLOS TORRES MAESTRE, está debidamente asistido de abogada en ejercicio, verificando el tribunal que recibió la cantidad de Bs. F. 15.836,42, mediante el cheque ya identificado. Al respecto, es preciso señalar que una vez terminada la relación de trabajo, el solicitante puede disponer sobre sus derechos laborales, y la transacción no es contraria a derecho ni está prohibida por la ley, ni viola derechos irrenunciables del trabajador, siendo que está circunstanciada, motivada y se observan recíprocas concesiones, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 del Reglamento, y por cuanto la representación judicial de la demandada está suficientemente facultada para transigir, siendo el monto transado la cantidad de Bs. F. 15.836,42, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes, dándole el carácter de cosa juzgada, en consecuencia, se declara terminada la causa y se ordena el archivo del expediente. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Expídase copia certificada de la presente decisión a cada una de las partes. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Se expiden dos (2) ejemplares adicionales, uno para cada una de las partes. En el Tigre, a los once días del mes de octubre del año dos mil once. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez,

Abg. Unaldo José Atencio Romero

El Ex - Trabajador y su abogada asistente,
Por la Empresa,

La Secretaria Accidental,

Mary Córdova

En la misma fecha, se registró la presente decisión en el copiador respectivo. Conste
La Secretaria,
UJAR/ua BP12-S-2011-001481