REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, trece de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP12-L-2010-000077
En el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales intentó el ciudadano FRANKLIN MONSALVE, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 13.108.075, en contra de las sociedades mercantiles GRANJA LAS MERCEDES, C.A., AGROPECUARIA SANTA TERESA, C.A. Y COMERCIALIZADORA DON PEPE, C.A., el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en sentencia de fecha 17 de mayo de 2011, declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada y se ordenó practicar experticia complementaria del fallo en estado de ejecución.
Por sentencia de fecha 17 de mayo de 2011, el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declaró Desistido el Recurso de Apelación de la parte demandante, por lo que la sentencia quedó conformada.
Contra la sentencia del Tribunal Superior, no se ejerció Recurso alguno, razón por la cual quedó definitivamente firme la sentencia.
Recibido el expediente el 10 de junio de 2011 por este tribunal para la fase de ejecución, proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 13 de julio de 2011, se designó experto para la experticia complementaria del fallo, al Lic. Argenis Urbaneja Campos.
Corre de los folios treinta y uno (31) al treinta y ocho (38) de la Segunda Pieza del expediente, la consignación de la experticia complementaria del fallo, lo cual se hizo en fecha 30 de septiembre de 2011, arrojando un total a pagar al demandante de Bs. F. 19.767,14.
En fecha 4 de octubre de 2011, el apoderado judicial de las codemandadas, abogado en ejercicio JOSE MIGUEL GONZÁLEZ GUILLEN, IMPUGNA la experticia presentada, por excesiva o exagerada, de conformidad con el artículo 249 del Código de procedimiento Civil.
El tribunal para decidir observa:
De la revisión exhaustiva de la experticia complementaria del fallo, se evidencia que el experto consideró todos los conceptos y cantidades condenados en la sentencia del Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo, de manera que, a juicio de quien decide, la experticia señalada cumple con los parámetros ordenados en la fase cognoscitiva. Así se decide
En cuanto al alegato de “excesivo o exagerada de la experticia”, el tribunal considera que carece de fundamentos de hecho y de derecho, al no señalar el porqué considera la demandada que resulta excesiva la experticia presentada, incurriendo en una impugnación genérica que no tiene asidero jurídico, y en todo caso, reiterando la posición asumida por el tribunal, una vez hecha las revisiones correspondientes, la experticia complementaria del fallo presentada, se encuentra ajustada a derecho, razón por la cual, el tribunal considera improcedente la impugnación realizada por la demandada. Así se decide
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la impugnación de la experticia complementaria del fallo formulada por la demandada.
Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo.
Firmado y sellado en la Sala de Audiencias del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, a los trece días del mes de octubre del año dos mil once. Año 201º y 152º.
El Juez,
Abg. Unaldo José Atencio Romero
La Secretaria Accidental,
Mary Córdova
En la misma fecha, se registró la decisión en el copiador respectivo. Conste.
La Secretaria,
UJAR/ua BP12-L-2010-000077
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