REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, trece de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP12-L-2010-000423
Visto el escrito presentado ante la URDD contentivo de la transacción celebrada entre las partes de fecha 30 de septiembre de 2011, celebrada por la ciudadana YLEN KATIUSKA OCHOA DÍAZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número 12.600.692, asistida de la Procuradora de Trabajadores Abg. IVONNE BARRETO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N ° 122.643, y por la sociedad mercantil demandada FOTO FLASH, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 26 de mayo de 1.991, bajo el N ° 39, Tomo A-34; representada por el ciudadano DANIEL AGUSTIN BETARTE BARASAIN, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 14.275.823, en su condición de PRESIDENTE, asistido del abogado en ejercicio FREDDY AGUILAR, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 37.939, en donde solicitan la homologación de la transacción celebrada, el tribunal observa:
Para suscribir la transacción, la ciudadana YLEN KATIUSKA OCHOA DÍAZ, se encuentra asistida de abogada en ejercicio, verificando el tribunal que recibió un (1) cheque signado con el N ° 00-45313637, por la cantidad de Bs. F. 3.327,02, además que la demandada se comprometió a pagar la cantidad de Bs. F. 1.663,16 en cuatro (4) cuotas mensuales y consecutivas, que vencen el 30-11-2011; el 30-12-2011 y el 31-01-2012, para un total transado de Bs. F. 8.318,00, además que la demandada consignó el cheque correspondiente a la experta contable por la cantidad de Bs. F. 1.216,00.
Ahora bien, por cuanto una vez terminada la relación de trabajo, la solicitante puede disponer sobre sus derechos laborales, siendo que la transacción no es contraria a derecho ni está prohibida por la ley, ni viola derechos irrenunciables del trabajador, verificando el tribunal que el solicitante no actuó bajo constreñimiento alguno, la transacción se encuentra circunstanciada, motivada y se observan recíprocas concesiones, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 del Reglamento, y por cuanto la representación judicial de la demandada está suficientemente facultada para transigir, siendo el monto transado la cantidad de Bs. F. 8.318,00, estando la presente causa en estado de ejecución de sentencia, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes, dándole el carácter de cosa juzgada, en consecuencia, se declara terminada la causa y se abstiene de archivar el expediente, hasta que conste en autos la cancelación total del monto transado. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Expídase copia certificada de la presente decisión a cada una de las partes. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, a los trece (13) días del mes de octubre del año dos mil once. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez,
Abg. Unaldo José Atencio Romero
La Secretaria Accidental,
Mary Córdova
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la anterior decisión en el copiador respectivo y se expidieron las copias certificadas acordadas. Conste.-
La Secretaria,
UJAR/ua ASUNTO N ° BP12-L-2010-000423
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