REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, trece de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP12-L-2011-000089
Vista la demanda que por Cobro de Salarios Caídos y otros conceptos laborales, intentaron los ciudadanos JOSE ALFONSO, ONAN HERNÁNDEZ, FRANK RINCONES, CARLOS GUEVARA, JONATHAN ALFONSO, ARNALDO FIGUERA y YORMAN PEREZ, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad números 8.970.224, 8.966.252, 12.530.141, 4.693.288, 12.438.203, 3.850.191 y 7.186.169, en contra de la sociedad mercantil PROYECTOS Y CARRETERAS DE ORIENTE, C.A. (PROCDORCA), el tribunal observa:
En fecha 17 de marzo de 2011, es recibida por este tribunal la demanda, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), y en fecha 21 de marzo de 2011, por auto que corre al folio ciento cincuenta y uno (151) del expediente, el tribunal ordena la subsanación del libelo por no cumplir con los numerales 3° y 4º del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acordándose notificar a los demandantes y apercibiéndoles que deberán subsanar el libelo dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la constancia en autos de su notificación, y que en caso contrario se declarará inadmisible la demanda.
Corre al folio ciento cincuenta y dos (152) del expediente, escrito de fecha 7 de octubre de 2011, donde la abogada en ejercicio MARIA JOSEFA CHARAIMA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N ° 52.543, actuando con el carácter de apoderada judicial de los demandantes, procede a corregir el libelo.
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales se evidencia que la apoderada judicial de los demandantes no subsanó el libelo conforme a lo ordenado por el tribunal, pues no señaló los conceptos y la base de cálculo que reclama para cada uno de los demandantes, ni explicó la procedencia u origen del pago de los salarios caídos reclamados. Cabe destacar que en el libelo a pesar de estar constituido un litisconsorcio activo, donde reclaman en un mismo libelo varios trabajadores, la apoderada judicial de los demandantes sólo se limita a precisar un monto total reclamado de Bs. F. 686.784,00, sin especificar el monto que corresponde a cada uno, señalando además que reclama lo proveniente de las prestaciones sociales derivados del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, sin especificar los conceptos ni el monto a que asciendo el reclamo.
Así las cosas, transcurrieron los dos (2) días hábiles siguientes a la notificación tácita de la demandante, la cual se verificó el 7 de octubre de 2011 con el escrito señalado, es decir los días 10 y 11 de octubre de 2011, sin que la parte demandante haya subsanado el libelo conforme a lo ordenado por el tribunal, razón por la cual considera quien decide, que se debe aplicar la sanción prevista en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como es declarar inadmisible la demanda. Así se decide.
Por lo antes expuesto, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda que por Cobro de Salarios Caídos y otros conceptos laborales intentaron los ciudadanos JOSE ALFONSO, ONAN HERNÁNDEZ, FRANK RINCONES, CARLOS GUEVARA, JONATHAN ALFONSO, ARNALDO FIGUERA y YORMAN PEREZ, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad números 8.970.224, 8.966.252, 12.530.141, 4.693.288, 12.438.203, 3.850.191 y 7.186.169, en contra de la sociedad mercantil PROYECTOS Y CARRETERAS DE ORIENTE, C.A. (PROCDORCA), por no subsanar el libelo en el lapso previsto en el auto de fecha 21 de marzo de 2011.
Publíquese. Regístrese y déjese constancia por Secretaría de la anterior decisión.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias y Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre a los trece (13) días del mes de octubre del año dos mil once. AÑOS 201 ° DE LA INDEPENDENCIA y 152° DE LA FEDERACIÓN.
El Juez,

Abg. Unaldo José Atencio Romero
La Secretaria Accidental,
Mary Córdova
Siendo las 3:29 de la tarde se publicó la anterior decisión y se registró en el copiador respectivo.
La Secretaria,
UJAR/ ua ASUNTO N ° BP12-L-2011-000089