REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, 25 de octubre de 2011

N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2010-000447
PARTE ACTORA: ANGEL DAVID CENCLER, JULIO RAMON PADRINO, REINALDO DEL CARMEN COLMENARES, ENDER EZEQUIEL ABACHE, WILFREDO DEL CARMEN ALFONZO ARAY, MARCOS ANTONIO GUAITA, JUAN ORLANDO HERNANDEZ, EDGAR ARMANDO ROMERO CASTILLO, OSWALDO JOSE PEREZ RODRIGUEZ y JEAN CARLOS HERNANDEZ RIVAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ROSA PAREJO
PARTE DEMANDADA: JS GAS COMRESSOR, S.A. y PDVSA GAS, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NILDA TISBETH MOTA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

MEDIACIÓN POSITIVA-ACTA TRANSACCIONAL

En el día de despacho de hoy, martes 25 de octubre de 2011, siendo las 11:30 a.m. la oportunidad para la prolongación de la audiencia preliminar, en la demanda que por Cobro de diferencia de Prestaciones Sociales intentaron los ciudadanos ANGEL DAVID CENCLER, JULIO RAMON PADRINO, REINALDO DEL CARMEN COLMENARES, ENDER EZEQUIEL ABACHE, WILFREDO DEL CARMEN ALFONZO ARAY, MARCOS ANTONIO GUAITA, JUAN ORLANDO HERNANDEZ, EDGAR ARMANDO ROMERO CASTILLO, OSWALDO JOSE PEREZ RODRIGUEZ y JEAN CARLOS HERNANDEZ RIVAS, en contra de la sociedad mercantil J S GAS COMPRESSOR, S.A., se deja constancia que comparecieron los representantes judiciales de las partes, por la parte demandada J S GAS COMPRESSOR C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Anzoátegui, en fecha 23 de junio del año 1999, bajo el N ° 23, Tomo 6-A, compareció su APODERADA JUDICIAL, la ciudadana NILDA TISBETH MOTA, Abogada en ejercicio con Inpreabogado N º 41.890, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º 8.970.826, quien a los efectos de este documento se denominará LA EMPRESA, facultad que consta en documento poder inserto en autos, y, por la otra, en representación de los ciudadanos ANGEL DAVID CENCLER, EDGAR ARMANDO ROMERO, ENDER EZEQUIEL ABACHE, JEAN CARLOS HERNANDEZ, JULIO RAMON PADRINO, MARCO ANTONIO GUAITA, OSWALDO JOSE PEREZ, REINALDO DEL CARMEN COLMENARES, WILFREDO DEL CARMEN ALFONZO : venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad números: V-17.263.449, V-13.259.879, V- 18.227.351, V-13.029.063, V-10.940.201, V-21.515.323, V-14.560.138, V-4.923.933, V-8.302.366, compareció la abogada en ejercicio ROSA YANIRA PAREJO RONDON, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número 10.936.383, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N ° 132.194, quien a los efectos de este instrumento, se denominará LOS DEMANDANTES, y en representación de la llamada en tercería PDVSA GAS, S.A., compareció el abogado en ejercicio ERASMO PERDOMO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 95.339, quien a los efectos de este instrumento se denominará PDVSA, entre LA EMPRESA y LOS DEMANDANTES, se ha convenido en celebrar la presente TRANSACCIÓN LABORAL, conforme a lo permitido en los artículos 89.2 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, 1.713 y siguientes del Código Civil (CC), 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil (CPC), 3 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT), y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (RLOT), cuyo objeto es evitar y/o precaver un futuro y eventual conflicto con ocasión a la terminación de la relación laboral que existiera entre LA EMPRESA y LOS DEMANDANTES; lo cual hemos acordado después que cada una de las partes recibimos asesoramiento jurídico y contable libremente seleccionado en forma individual; que nos llevó a coincidir en los puntos donde hubo discrepancias y a otorgarnos mutuas concesiones, como se explica en las cláusulas subsiguientes:

PRIMERA. Ambas partes reconocemos que, LOS DEMANDANTES laboraron para LA EMPRESA, y que la relación laboral se comprendió en las siguientes fechas y ejercieron los siguientes cargos:

Nombres Apellidos Cargo Fecha de Ingreso Fecha de Egreso
Angel David Cencler Obrero 14/08/2008 09/10/2009
Edgar Armando Romero Castillo Encuellador 01/05/2008 09/10/2009
Ender Ezequiel Abache Obrero 20/05/2009 09/10/2009
Jean Carlos Hernández Rivas Obrero 21/05/2008 09/10/2009
Julio Ramón Padrino Obrero 01/05/2008 09/10/2009
Marcos Antonio Guaita Obrero 18/03/2009 09/10/2009
Oswaldo José Pérez Rodríguez Obrero 01/05/2008 09/10/2009
Reinaldo D. Carmen Colmenares Perforador 19/03/2008 09/10/2009
Wilfredo D. Carmen Alfonzo Aray Perforador 18/03/2008 09/10/2009

SEGUNDA. LOS DEMANDANTES alegan que les aplica la penalidad establecida en el numeral 11 de la cláusula 70 de la Convención Colectiva Petrolera (en lo adelante CCP). Del mismo modo, LOS DEMANDANTES alegan que les ha sido imposible lograr el pago de sus beneficios laborales en su reclamación ante la empresa. En este sentido, expresan que lo adeudado por LA DEMANDADA radica en la aplicación de la penalidad establecida en el numeral 11 de la cláusula 70 del CCP sobre la diferencia de prestación de antigüedad.
Finalmente, concluyen que el monto pretendido se desglosa de la siguiente manera:

Nombres Apellidos Cargo Penalidad adeudada por JS GAS según lo establecido el la cláusula 70 CCP

Angel David Cencler Obrero Bs 54.592,11
Edgar Armando Romero Castillo Encuellador Bs 81.005,34
Ender Ezequiel Abache Obrero Bs 57.184,71
Jean Carlos Hernández Rivas Obrero Bs 56.322,00
Julio Ramón Padrino Obrero Bs 70.733,28
Marcos Antonio Guaita Obrero Bs 54.082,53
Oswaldo José Pérez Rodríguez Obrero Bs 76.575,57
Reinaldo D. Carmen Colmenares Perforador Bs 61.230,06
Wilfredo D. Carmen Alfonzo Aray Perforador Bs 50.193,63


TERCERA: Por su parte, LA EMPRESA, acepta que efectivamente existió una relación laboral con LOS DEMANDANTES; que los mismos prestaron sus servicios en el LA EMPRESA. LA EMPRESA, niega que se adeude la cantidad de dinero estimada en vista de que el pago de la penalidad establecida en el numeral 11 de la cláusula 70 de la Convención Colectiva Petrolera no aplica para diferencia de prestaciones sociales. Todo esto debido a que LA EMPRESA siempre ha cumplido con la Convención Colectiva Petrolera y el ordenamiento jurídico laboral.

CUARTA: Las partes suscriben la presente Transacción con el fin de dar por terminado el presente proceso, así como, cubrir cualquier daño o perjuicio que hayan podido sufrir LOS DEMANDANTES, como consecuencia de la ejecución o terminación de la relación de trabajo, incluyendo así, entre otros conceptos, indemnización de antigüedad e intereses, bonificación por transferencia e intereses, prestación de antigüedad, los intereses sobre la prestación de antigüedad; diferencia por pago de prestación de antigüedad, penalización por pago de diferencia de prestación de antigüedad; las utilidades pendientes, inclusive las fraccionadas y sus intereses; las vacaciones y bonos vacacionales y/o post-vacacionales pendientes de pago, incluyendo las fraccionadas, así como también las bonificaciones de fin de año, de rendimiento, de eficiencia y/o bono de productividad, incluyendo los fraccionados de ser el caso; los supuestos aumentos salariales que realizó la EMPRESA a la presente fecha y sus incidencias; bono de alimentación, guarderías infantiles; bono nocturno, sobretiempo, horas extras y trabajos en días feriados, descanso semanal obligatorio y de disfrute; las indemnizaciones legales o extracontractuales por los infortunios de trabajo (accidente de trabajo o por enfermedad profesional) previstos en la Ley Orgánica del Trabajo o en la Ley Orgánica de Prevención de la Condiciones y del Medio Ambiente de Trabajo; por último, los eventuales daños y perjuicios contractuales y extracontractuales, sean estos materiales o morales, presentes o futuros, así como también los intereses moratorios y cualquier corrección monetaria e indemnización pretendida originalmente en su escrito libelar o por concepto alguno conforme al derecho laboral o común, los cuales, serán imputables a cualquier reclamación que pudiese tener contra LA EMPRESA.

QUINTA: LA EMPRESA ofrece cancelar a cada uno de LOS DEMANDANTES, la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. F. 20.000,00), a fin de dar por terminado el procedimiento; pago que se entregará a LOS DEMANDANTES, para el día cuatro (4) de noviembre de 2011, mediante cheques a favor de cada uno de los DEMANDANTES, cuyas copias simples serán consignadas por ante este Tribunal.

SEXTA: LOS DEMANDANTES aceptan en todas y cada una de sus partes la oferta de pago realizada en los términos expuestos en el presente escrito, manifestando su consentimiento y aceptación con el presente acuerdo extendido y suscrito de mutuo consentimiento por las partes. Asimismo, declaran que nada tendrán que reclamar a LA DEMANDADA, por ningún concepto.

SÉPTIMA: Queda entendido por las partes que el monto que se entrega por medio de esta transacción, cubre cualquier diferencia que pueda existir entre las mismas, con respecto a cualquier derecho, beneficio u acreencia que puedan originarse entre quienes suscriben el presente documento, con respecto a la relación de carácter, que existió entre ellos y cualquier monto de más o menos, queda circunscrito al monto cancelado en los términos del presente acuerdo, renunciando LOS DEMANDANTES, a cualquier acción y/o procedimiento judicial por tales conceptos.

OCTAVA: Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo. Por todo lo anteriormente expuesto, solicitamos al Ciudadano Juez, con todo respeto y acatamiento, se sirva impartir LA HOMOLOGACIÓN correspondiente, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3°, Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo y finalmente, una vez conste el pago convenido en el presente escrito, acordado de forma libre y voluntaria por todas las partes en el proceso, Asimismo, solicitamos se nos expidan dos (2) copias certificadas de la presente Transacción y del Auto que acuerde su Homologación y cierre del expediente.

NOVENA: Con respecto al demandante JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ, quien falleció ab intestato según se evidencia en acta de defunción consignada en fecha 21 de octubre de 2011, ambas partes acordaron concretar un acuerdo en los mismos términos, una vez que conste en el expediente, la declaración de únicos y universales herederos del causante, conforme a la Ley Orgánica del Trabajo.

DECIMA: Con motivo del acuerdo alcanzado, ambas partes liberan de responsabilidad a la llamada en tercería PDVSA GAS, S.A., por lo que LA EMPRESA desiste de la llamada en tercería.

En este estado interviene el tribunal y expone: “El tribunal constata que la abogada en ejercicio ROSA PAREJO, es apoderada judicial con facultades para transigir, en representación de LOS DEMANDANTES, y que LA EMPRESA se comprometió a pagar la cantidad de Bs. F. 20.000,00, para cada uno de los demandantes, siendo que después de terminada la relación de trabajo, los derechos laborales discutidos en juicio son disponibles, así como se verifica que la representante de LA EMPRESA, tiene amplias facultades para transigir, por lo que a juicio del tribunal, el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, no viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En vista de ello, siendo el monto transado la cantidad de Bs. F. 180.000,00, por cuanto la Mediación ha sido Positiva, de conformidad con lo previsto con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA, en consecuencia, se declara terminado el proceso en lo que respecta a los demandantes ANGEL DAVID CENCLER, JULIO RAMON PADRINO, REINALDO DEL CARMEN COLMENARES, ENDER EZEQUIEL ABACHE, WILFREDO DEL CARMEN ALFONZO ARAY, MARCOS ANTONIO GUAITA, EDGAR ARMANDO ROMERO CASTILLO, OSWALDO JOSE PEREZ RODRIGUEZ y JEAN CARLOS HERNANDEZ RIVAS, quedando la causa en curso sólo en lo que respecta al demandante JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ, quien se evidencia que falleció ab-intestato, y se abstiene de archivar el expediente hasta que conste en autos la cancelación de los montos transados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 2° de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación analógica del artículo 256 de Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El Tribunal ordena certificar el acta transaccional a los fines de su archivo en el copiador de sentencias y acuerdos transaccionales y procede a entregar las pruebas promovidas por las partes. Se acuerda expedir dos (2) ejemplares adicionales, uno para cada una de las partes.” Es todo, termino, se leyó y conforme firman, siendo la 11:45 a.m.
EL JUEZ,

Abg. Unaldo José Atencio Romero.

POR LOS DEMANDANTES,

POR LA EMPRESA,

Por la llamada en tercería,
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

Mary Córdova

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se hicieron las certificaciones correspondientes, se registró en el copiador de sentencia. Conste
LA SECRETARIA,

UJAR/ua BP12-L-2010-000447