REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE LA PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
201° y 152°
El Tigre, 25 de octubre de 2011

N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2011-000226
PARTE ACTORA: OLIMPIO URIANA
PARTE DEMANDADA: HALSECA, C.A.
APODERADOS DEL ACTOR: JESÚS ALFREDO ROJAS TORRES
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: HUGO MATA CHACIN
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

MEDIACIÓN POSITIVA-ACTA TRANSACCIONAL

A las 9:00 a.m. del día hábil de hoy, Martes 25 de octubre de 2011, habilitado el tiempo necesario previa solicitud de audiencia formulada por las partes, en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentó el ciudadano OLIMPIO URIANA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N ° 22.462.870, en contra de la sociedad mercantil HALSECA, ASESORES DE SEGURIDAD, C.A., inscrita por ante el Oficina de Registro Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, de fecha 20 de agosto de 1999, anotada bajo el N ° 57, tomo 96, se deja constancia que comparecieron por ante este despacho, los representantes judiciales de las partes, por la parte demandante ciudadano OLIMPIO URIANA, ya identificado, compareció el abogado en ejercicio JESÚS ALFREDO ROJAS TORRES, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 8.466.894, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 37.176, quien en lo sucesivo se denominará “EL TRABAJADOR”, y por la empresa HALSECA, ASESORES DE SEGURIDAD, C.A., compareció el abogado en ejercicio HUGO MATA CHACÍN, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 4.911.338, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 21.242, denominada para los mismos efectos como “LA EMPRESA”. Seguidamente, luego de varias discusiones en la etapa de Mediación, ambas partes logran un acuerdo favorable, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que realizan una transacción judicial, de manera circunstanciada con una relación de los hechos que lo motivan, así como el derecho comprendido en ella, en los siguientes términos:

PRIMERA: De conformidad con las previsiones de artículo 3 de la Ley Orgánica de Trabajo y del artículo 10 de su reglamento, las partes con la finalidad de dar terminado el vínculo Laboral que se mantuvo, suscriben la presente transacción, con la finalidad de evitar mayores gastos y perjuicios para ambos.

SEGUNDA: “EL TRABAJADOR” manifiesta haber mantenido una prestación de servicios para “LA EMPRESA” el 29 de marzo de 2008, hasta el 26 de abril de 2011, fecha en que fue despedido en forma injustificada, ejerciendo el cargo de OFICIAL DE SEGURIDAD, con una jornada de trabajo de 6:00 a.m. a 6:00 p.m., con un último salario básico de Bs. F. 63,47 diarios y un salario integral de Bs. F. 67,93, por lo que reclama la cantidad de Bs. F. 25.739,27, por los diferentes conceptos libelados y que se dan por reproducidos en la presente acta.

TERCERA: “LA EMPRESA” acepta la relación de trabajo, el tiempo de servicio y el salario alegado, pero niega rechaza y contradice el motivo de terminación de la relación de trabajo, pues nunca despidió a “EL TRABAJADOR”, sino que renunció en forma voluntar, así como realizó adelantos de prestaciones sociales. Sin embargo, una vez discutidos los puntos controvertidos, “EL TRABAJADOR” Y “LA EMPRESA”, acordaron transar el reclamo por la cantidad de Bs. F. 12.781,55, mediante el cheque signado con el N ° 18002585, cuenta corriente N ° 0102-0106-30-0000064583, girado a favor de OLIMPIO URIANA, en contra del Banco de Venezuela, por la cantidad de Bs. F. 12.781,55, los cuales recibe en este acto el apoderado de “EL TRABAJADOR” a su entera satisfacción, siendo que dicha cantidad incluye los conceptos reclamados, cualquier diferencia de prestaciones sociales que pudiese existir con motivo de la relación de trabajo que los unió, los intereses moratorios y gastos del proceso.

CUARTA: “EL TRABAJADOR”, manifiesta haber aceptado el pago formulada por “LA EMPRESA”, por estar conforme con los términos expuestos, por lo que solicita la homologación de la transacción.

QUINTA: “EL TRABAJADOR” manifiesta que con la cantidad que “LA EMPRESA” cancela, queda saldada cualquier diferencia que pudiese existir con motivo de la relación de trabajo que lo unió con “LA EMPRESA”. En consecuencia, el presente escrito sirve como finiquito total y definitivo sobre las acreencias que pudiere tener “EL TRABAJADOR” en contra de “LA EMPRESA”. Ambas partes solicitan al tribunal se sirva homologar la presente TRANSACCIÓN LABORAL, dándole carácter de COSA JUZGADA, y previa expedición de copias certificadas de la presente, sea expedida por la Secretaria del Tribunal.

En este estado interviene el Tribunal y expone: “El tribunal constata que el abogado en ejercicio JESÚS ALFREDO ROJAS TORRES, tiene amplias facultades para transigir y recibir cantidades de dinero en representación del ciudadano OLIMPIO URIANA, recibiendo la cantidad de Bs. F. 12.781,55 mediante el cheque ya señalado, siendo que después de terminada la relación de trabajo, los derechos laborales discutidos en juicio son disponibles, así como se verifica que LA EMPRESA, se encuentra debidamente representada por su apoderado quien tiene facultades para transigir, por lo que, a juicio del tribunal, el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En vista de ello, siendo el monto transado la cantidad de Bs. F. 12.781,55, por cuanto la Mediación ha sido Positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada, en consecuencia, se declara terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación analógica el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El tribunal ordena certificar el acta transaccional a los fines de su archivo en el copiador de sentencias y acuerdos transaccionales y entrega las pruebas promovidas por las partes. Se acuerda expedir dos (2) ejemplares adicionales, uno para cada una de las partes.” Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las 9:25 a.m.
El Juez,

Abg. Unaldo José Atencio Romero

POR EL TRABAJADOR,

POR LA EMPRESA,


La Secretaria Accidental,

Mary Córdova
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se hicieron las certificaciones correspondientes y se registró en el copiador de sentencias.
La Secretaria,
UJAR/ua BP12-L-2011-000226