REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, veintiséis de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP12-S-2011-001574

Visto el escrito presentado ante la URDD y el acta transaccional firmada en fecha 20 de octubre de 2011, celebrada por el ciudadano JOSÉ RAMÓN GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 26.333.958, asistido del abogado en ejercicio CARLOS HAYNES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 86.958; y la sociedad mercantil SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS PAVI, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de fecha 21 de noviembre de 2005, anotada bajo el N ° 39, tomo 14-A, representada por el ciudadano MANUEL DE JESÚS BOLÍVAR, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 3.732.289, en su carácter de VICEPRESIDENTE, asistido de la abogada en ejercicio NORELBYS SUBERO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N ° 95.398, en donde solicitan la homologación de la transacción, el tribunal observa:
Para suscribir la transacción, el solicitante JOSE RAMÓN GONZALEZ, está debidamente asistido de abogado en ejercicio, verificando el tribunal que recibió un (1) cheque signado con el N ° 00007260, cuenta corriente N ° 0108 0972 08 0100075852, por la cantidad de Bs. F. 8.953,92, girado contra el Banco PROVINCIAL, a la orden de JOSE RAMÓN GONZALEZ.
Ahora bien, por cuanto una vez terminada la relación de trabajo, el solicitante puede disponer sobre sus derechos laborales, siendo que la transacción no es contraria a derecho ni está prohibida por la ley, ni viola derechos irrenunciables del trabajador, verificando el tribunal que la solicitante no actuó bajo constreñimiento alguno, la transacción se encuentra circunstanciada, motivada y se observan recíprocas concesiones, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 del Reglamento, y por cuanto la representación judicial de la demandada está suficientemente facultada para transigir, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes, dándole el carácter de cosa juzgada, en consecuencia, se declara terminada la causa y se ordena el archivo del expediente. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Expídase copia certificada de la presente decisión a cada una de las partes. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, a los veintiséis días del mes de octubre del año dos mil once. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez,

Abg. Unaldo José Atencio Romero
La Secretaria Accidental,

Mary Córdova

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la anterior decisión en el copiador respectivo y se expidieron las copias certificadas acordadas. Conste.-

La Secretaria,

UJAR/ua ASUNTO N ° BP12-S-2011-001574