REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, tres de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP12-L-2011-000302

PARTE ACTORA: CESAR FERNANDO BALDERRAMA, JOSE RAMÓN GARCÍA MENESES y LEYDIS TRINIDAD GALINDO MEJIA, C.I. N º 10.995.996, 8.460.079 y 16.963.636.-

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARISETH CUCHILLAS, RAMÓN AMADO RUIZ y FRANCISCO JAVIER UMBRIA, inscritos en el INPREABOGADO bajo los N º 119.106, 147.820 y 157.641.-

PARTE DEMANDADA: VIGILANCIA Y SEGURIDAD ANACO, C.A. (VISEANCA), inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 17 de junio de 1998, bajo el N ° 24, tomo A-40.

DOMICILIO PROCESAL DE LA PARTE ACTORA: Escritorio Jurídico Cuchillas, Ruiz, Umbría & Asociados, calle Venezuela con Avenida Bolívar, C.C. Trisini, Piso 1, Oficina 01 de la Ciudad de Cantaura, Municipio Freites del Estado Anzoátegui.

DOMICILIO DE LA DEMANDADA: Avenida Libertador, Casa 6-67, Frente al Boulevard Venezuela, Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA DEFINITIVA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

Acuden por ante el Circuito Laboral de El Tigre del Estado Anzoátegui, los ciudadanos CESAR FERNANDO BALDERRAMA, JOSE RAMÓN GARCÍA MENESES y LEYDIS TRINIDAD GALINDO MEJIA, con cédulas de identidad números 10.995.996, 8.460.079 y 16.963.636, asistidos de los abogados en ejercicio MARISETH CUCHILLAS, RAMÓN AMADO RUIZ y FRANCISCO JAVIER UMBRIA, inscritos en el INPREABOGADO bajo los N º 119.106, 147.820 y 157.641, e intentan formal demanda por Cobro de Prestaciones Sociales en contra de la sociedad mercantil VIGILANCIA Y SEGURIDAD ANACO, C.A. (VISEANCA), inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 17 de junio de 1998, bajo el N ° 24, tomo A-40.

El 21 de julio de 2011, es recibida la demanda por éste Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), siendo que el 26 de julio de 2011, se admitió la demanda, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordenándose la notificación de la demandada para la instalación de la audiencia preliminar.

En fecha 5 de agosto de 2011, según actuación que corre al folio veinticuatro (24) del expediente de fecha 8 de agosto de 2011, la Alguacil del Circuito Laboral de El Tigre, procedió a notificar a la demandada VIGILANCIA Y SEGURIDAD ANACO, C.A.

Por actuación de fecha 9 de agosto de 2011 que corre al folio veintinueve (29) del expediente, la secretaria del tribunal dejó constancia de haberse practicado la notificación de la demandada en la forma prevista en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Llegada la oportunidad para la instalación de la audiencia preliminar, le correspondió por distribución interna de la doble vuelta llevada por el Circuito Laboral, el conocimiento de la presente causa a éste Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

Por auto de fecha 26 de septiembre de 2011 que corre al folio treinta y uno (31) del expediente, se difirió el acto de instalación de la audiencia preliminar para las 11:00 a.m. del día 26 de septiembre de 2011.

Siendo las 11:00 a.m. del día lunes 26 de septiembre de 2011, la oportunidad fijada para la instalación de la Audiencia Preliminar, se levantó acta en la misma fecha que corre al folio ciento veintiuno (121) del expediente, donde se dejó constancia que únicamente comparecieron los ciudadanos CESAR FERNANDO BALDERRAMA, JOSE RAMÓN GARCÍA MENESES y LEYDIS TRINIDAD GALINDO MEJIA, ya identificados, asistido de la abogada en ejercicio MARISETH CUCHILLAS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N ° 119.106, y que la demandada VIGILANCIA Y SEGURIDAD ANACO, C.A., no asistió ni por sí ni por medio de representante legal o judicial alguno, a pesar del llamado del Alguacil del Circuito en las puertas del tribunal a la hora fijada, es decir a las 11:00 a.m., razón por la que de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se difirió la publicación del fallo para el quinto (5º) día hábil siguiente, previa revisión de la pretensión de la parte demandante, a los fines del pronunciamiento sobre la admisión de los hechos.

Estando en la oportunidad procesal correspondiente, se procede a dictar sentencia definitiva en este proceso, en los siguientes términos:

Con motivo de la incomparecencia de la demandada, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se tienen por admitidos los siguientes hechos alegados en el libelo:

CESAR FERNANDO BALDERRAMA

- Que en fecha 10 de agosto de 2009, el ciudadano CESAR FERNANDO BALDERRAMA, comenzó a laborar para la empresa VIGILANCIA Y SEGURIDAD ANACO, C.A. (VISEANCA), desempeñando el cargo de OFICIAL DE SEGURIDAD, con un horario de trabajo de 7 días de trabajo continuos por un día libre, devengando un salario básico diario de Bs. F. 73,33 y un salario integral de Bs. F. 79,44, hasta el 29 de marzo de 2011, fecha en que fue despedida en forma injustificada
- Que hasta la fecha no ha recibido el pago de sus prestaciones sociales.

En consecuencia, por una relación de trabajo cuya duración fue de Un (1) año; siete (7) meses y dieciocho (18) días, el demandante reclama los siguientes conceptos:

Ingreso: 10/08/2009
Egreso: 29/03/2011
Tempo de servicio: Un (1) año; siete (7) meses y dieciocho (18) días.
Salario normal diario: Bs. F. 73,33
Salario integral diario: Bs. F. 79,44
.
 Preaviso, artículo 104 LOT: 45 días x 73,33 = Bs. F. 3.300,00
 Antigüedad Legal, artículo 108 LOT: 107 días x 79,44 = Bs. F. 8.500,00
 Indemnización por despido injustificado, artículo 125 LOT: 60 días x 79,44 = Bs. F. 4.766,40
 Vacaciones, artículo 219 LOT: 15 días x 73,33 = Bs. F. 1.099,95
 Vacaciones Fraccionadas, artículos 219 y 233 LOT: 9,31 días x 73,33 = Bs. F. 682,70
 Bono Vacacional, artículo 223 LOT: 7 días x 73,33 = Bs. F. 513,31
 Prestación de Antigüedad, artículo 665 LOT: 60 días x 73,33 = Bs. F. 4.399,80
 Cesta Ticket, años 2010: 122 días, AÑO 2011: 90 días, total 7 meses por Bs. F. 380,00, arroja la cantidad de Bs. 2.260,00
 Inamovilidad Laboral según Decreto Presidencial, desde el 28-03-2011 hasta el 20-07-2011: 99 días x 73,33 = Bs. F. 7.659,67
 Días feriados, artículo 96 LOT: 4,69 días x 73,33 = Bs. F. 343,92
 Días de descanso, artículos 216 y 217 LOT: 6 días x 73,33 = Bs. F. 439,98


Total reclamado CESAR FERNANDO BALDERRAMA…………………………Bs. F. 31.705,73

JOSE RAMÓN GARCÍA MENESES

- Que en fecha 27 de febrero de 2010, el ciudadano JOSÉ RAMÓN GARCÍA MENESES, comenzó a laborar para la empresa VIGILANCIA Y SEGURIDAD ANACO, C.A. (VISEANCA), desempeñando el cargo de OFICIAL DE SEGURIDAD, con un horario de trabajo de 7 días de trabajo continuos por un día libre, devengando un salario básico diario de Bs. F. 97,64 y un salario integral de Bs. F. 105,78, hasta el 28 de marzo de 2011, fecha en que fue despedido en forma injustificada
- Que hasta la fecha no ha recibido el pago de sus prestaciones sociales.

En consecuencia, por una relación de trabajo cuya duración fue de Un (1) año; un (1) mes y un (1) día, el demandante reclama los siguientes conceptos:

Ingreso: 10/08/2009
Egreso: 29/03/2011
Tempo de servicio: Un (1) año; un (1) mes y un (1) día.
Salario normal diario: Bs. F. 97,64
Salario integral diario: Bs. F. 105,78
.
 Preaviso, artículo 104 LOT: 45 días x 97,64 = Bs. F. 4.393,80
 Antigüedad Legal, artículo 108 LOT: 50 días x 105,78 = Bs. F. 5.289,00
 Indemnización por despido injustificado, artículo 125 LOT: 30 días x 105,78 = Bs. F. 3.173,40
 Vacaciones, artículo 219 LOT: 15 días x 97,64 = Bs. F. 1.464,60
 Vacaciones Fraccionadas, artículos 219 y 233 LOT: 1,33 días x 97,64 = Bs. F. 129,86
 Bono Vacacional, artículo 223 LOT: 7 días x 97,64 = Bs. F. 683,48
 Prestación de Antigüedad, artículo 665 LOT: 60 días x 97,64 = Bs. F. 5.858,40
 Inamovilidad Laboral según Decreto Presidencial, desde el 28-03-2011 hasta el 20-07-2011: 99 días x 97,64 = Bs. F. 9.666,36
 Días de descanso semanal, artículos 216 y 217 LOT: 6 días x 97,64 = Bs. F. 585,84
 Utilidades: 7,5 días x 97,64 = Bs. F. 732,30

Total reclamado JOSE RAMÓN GARCÍA MENESES…………………………Bs. F. 31.977,04

LEYDIS TRINIDAD GALINDO MEJIA

- Que en fecha 26 de mayo de 2008, la ciudadana LEYDIS TRINIDAD GARCÍA MENESES, comenzó a laborar para la empresa VIGILANCIA Y SEGURIDAD ANACO, C.A. (VISEANCA), desempeñando el cargo de SUPERVISORA DE PERSONAL, con un horario de trabajo de 24 horas laboradas por 24 horas libres, devengando un salario básico diario de Bs. F. 87,69 y un salario integral de Bs. F. 102,72, hasta el 09 de febrero de 2011, fecha en que fue despedida en forma injustificada
- Que hasta la fecha no ha recibido el pago de sus prestaciones sociales.

En consecuencia, por una relación de trabajo cuya duración fue de dos (2) años; ocho (8) meses y trece (13) días, el demandante reclama los siguientes conceptos:

Ingreso: 26/05/2008
Egreso: 09/02/2011
Tempo de servicio: Dos (2) años; ocho (8) meses y trece (13) días.
Salario normal diario: Bs. F. 87,69
Salario integral diario: Bs. F. 102,72
.
 Preaviso, artículo 104 LOT: 60 días x 87,69 = Bs. F. 5.261,40
 Antigüedad Legal, artículo 108 LOT: 45 días x 72,23 = Bs. F. 3.250,35
62 días x 86,67 = Bs. F. 5.373,54
64 días x 102,92 = Bs. F. 6.586,00
 Indemnización por despido injustificado, artículo 125 LOT: 90 días x 105,78 = Bs. F. 9.450,00
 Vacaciones, artículo 219 LOT: 31 días x 87,69 = Bs. F. 2.728,39
 Vacaciones Fraccionadas, artículos 219 y 233 LOT: 11,36 días x 87,69 = Bs. F. 996,16
 Bono Vacacional, artículo 223 LOT: 6 días x 87,69 = Bs. F. 526,00
 Prestación de Antigüedad, artículo 665 LOT: 60 días x 87,69 = Bs. F. 5.261,40
 Inamovilidad Laboral según Decreto Presidencial, desde el 09-02-2011 hasta el 20-07-2011: 161 días x 87,69 = Bs. F. 14.118,09
 Utilidades: 30 días x 87,69 = Bs. F. 2.630,70
 Cesta Ticket, 69 días x 16,25 = Bs. F. 1.121,25

Total reclamado LEYDIS TRINIDAD GALINDO MEJIA…………………………Bs. F. 57.303,28

Gran Total reclamado……………………………………………………………………Bs. F. 120.986,05

Los demandantes promovieron las siguientes probanzas, en la instalación de la audiencia preliminar:

1) Corre de los folios once (11) al diecinueve (19) del expediente, marcado “A”, de los folios treinta y tres (33) al ochenta y ciento diecinueve (119) marcado “A1” “C13”, copias al carbón de recibos de pago de salario y vauchers bancarios, en los cuales aparecen las firmas de los demandantes. Dichos instrumentos, al no ser impugnados por la demandada en virtud de su actitud contumaz al proceso, se les otorga pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide
2) Corre al folio ciento veinte (120) del expediente, marcado “B14” copia fotostática de constancia de trabajo de fecha 7 de julio de 2010, suscrita por un representante de la demandada del departamento de Recursos Humanos, donde se deja constancia que la demandante LEYDIS GALINDO, presta servicios para la demandada VISEANCA desde el 26/05/2008. Dicho instrumento, al no ser impugnado por la demandada en virtud de su actitud contumaz al proceso, se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide

Establecidos los hechos que se tienen por admitidos, es necesario analizar si los conceptos reclamados por los demandantes, se corresponden con los hechos alegados y si el reclamo se ajusta a lo establecido por la ley, es decir, si a pesar de la admisión de los hechos, resulta ser procedente el derecho reclamado.

Con respecto a los conceptos reclamados, el tribunal observa que los demandantes reclama 60 días de Prestación de Antigüedad, previstos en el artículo 665 de la Ley Orgánica del Trabajo, lo cual, a juicio de quien decide, resulta improcedente, pues dicha prestación de Antigüedad denominada comúnmente Antigüedad del Viejo Régimen, le corresponde únicamente a los trabajadores que hayan tenido un tiempo de servicio superior a los seis (6) meses a la entrada en vigencia de la Reforma de la Ley, es decir, al 19-06-1997, siendo entonces que todos los demandantes comenzaron su relación de trabajo en fecha posterior a la entrada en vigencia de la ley, no se hacen acreedores del referido concepto, la única Prestación de Antigüedad que les corresponde es la prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cual fue reclamada por cada uno de ellos, de manera que, tal como se explanó anteriormente, no les corresponde el beneficio previsto en el artículo 665 de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se decide

En lo que respecta al concepto de cesta ticket, los demandantes no señalan los hechos que generan la aplicación de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, así como no especifican los días efectivamente laborales para poder establecer la procedencia del concepto reclamado, el cual se paga por día laborado, de manera que, el tribunal considera improcedente el concepto reclamado. Así se decide

Por último, los demandantes reclaman la Inamovilidad Laboral según Decreto Presidencial desde la fecha de su despido hasta la fecha de la interposición de la demanda, lo cual a juicio de quien decide, resulta improcedente, pues no se evidencia del relato libelar ni de las pruebas promovidas, que los demandantes hayan solicitado el reenganche y pago de salarios caídos ante la autoridad administrativa competente y que ésta haya dictado la providencia respectiva que ordene el reenganche y pago de salarios caídos, de manera que, no procede el pago del referido concepto. Así se decide

En consecuencia, habiendo quedado demostrada la relación de trabajo, el tiempo de servicio, el salario normal e integral, el motivo de terminación de la relación de trabajo, en virtud de la admisión de los hechos, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, una vez revisada la pretensión de los demandantes, se determinó que su pretensión es procedente en derecho en los términos señalados, conforme a la legislación vigente, desprendiéndose de los hechos alegados y reconocidos, y la ley aplicable, que la demandada VIGILANCIA Y SEGURIDAD ANACO, C.A. (VISEANCA), le adeuda a los demandantes, por concepto de prestaciones sociales, la cantidad que se especifica a continuación:

CESAR FERNANDO BALDERRAMA

Ingreso: 10/08/2009
Egreso: 29/03/2011
Tempo de servicio: Un (1) año; siete (7) meses y dieciocho (18) días.
Salario normal diario: Bs. F. 73,33
Salario integral diario: Bs. F. 79,44
.
 Indemnización Sustitutiva del Preaviso, artículo 125 LOT: 45 días x 79,44 = Bs. F. 3.574,80
 Antigüedad Legal, artículo 108 LOT: 107 días x 79,44 = Bs. F. 8.500,00
 Indemnización por despido injustificado, artículo 125 LOT: 60 días x 79,44 = Bs. F. 4.766,40
 Vacaciones, artículo 219 LOT: 15 días x 73,33 = Bs. F. 1.099,95
 Vacaciones Fraccionadas, artículos 219 y 233 LOT: 9,31 días x 73,33 = Bs. F. 682,70
 Bono Vacacional, artículo 223 LOT: 7 días x 73,33 = Bs. F. 513,31
 Días feriados, artículo 96 LOT: 4,69 días x 73,33 = Bs. F. 343,92
 Días de descanso, artículos 216 y 217 LOT: 6 días x 73,33 = Bs. F. 439,98

Total condenado CESAR FERNANDO BALDERRAMA…………………………Bs. F. 19.921,06

JOSE RAMÓN GARCÍA MENESES
Ingreso: 10/08/2009
Egreso: 29/03/2011
Tempo de servicio: Un (1) año; un (1) mes y un (1) día.
Salario normal diario: Bs. F. 97,64
Salario integral diario: Bs. F. 105,78
.
 Indemnización sustitutiva del Preaviso, artículo 125 LOT: 45 días x 105,78 = Bs. F. 4.760,10
 Antigüedad Legal, artículo 108 LOT: 50 días x 105,78 = Bs. F. 5.289,00
 Indemnización por despido injustificado, artículo 125 LOT: 30 días x 105,78 = Bs. F. 3.173,40
 Vacaciones, artículo 219 LOT: 15 días x 97,64 = Bs. F. 1.464,60
 Vacaciones Fraccionadas, artículos 219 y 233 LOT: 1,33 días x 97,64 = Bs. F. 129,86
 Bono Vacacional, artículo 223 LOT: 7 días x 97,64 = Bs. F. 683,48
 Días de descanso semanal, artículos 216 y 217 LOT: 6 días x 97,64 = Bs. F. 585,84
 Utilidades: 7,5 días x 97,64 = Bs. F. 732,30

Total condenado JOSE RAMÓN GARCÍA MENESES…………………………Bs. F. 16.818,58

LEYDIS TRINIDAD GALINDO MEJIA
Ingreso: 26/05/2008
Egreso: 09/02/2011
Tempo de servicio: Dos (2) años; ocho (8) meses y trece (13) días.
Salario normal diario: Bs. F. 87,69
Salario integral diario: Bs. F. 102,72
.
 Indemnización Sustitutiva del Preaviso, artículo 125 LOT: 60 días x 102,72 = Bs. F. 6.163,20
 Antigüedad Legal, artículo 108 LOT: 45 días x 72,23 = Bs. F. 3.250,35
62 días x 86,67 = Bs. F. 5.373,54
64 días x 102,92 = Bs. F. 6.586,00
 Indemnización por despido injustificado, artículo 125 LOT: 90 días x 105,78 = Bs. F. 9.450,00
 Vacaciones, artículo 219 LOT: 31 días x 87,69 = Bs. F. 2.728,39
 Vacaciones Fraccionadas, artículos 219 y 233 LOT: 11,36 días x 87,69 = Bs. F. 996,16
 Bono Vacacional, artículo 223 LOT: 6 días x 87,69 = Bs. F. 526,00
 Utilidades: 30 días x 87,69 = Bs. F. 2.630,70
Total condenado LEYDIS TRINIDAD GALINDO MEJIA…………………………Bs. F. 37.704,34

Gran Total condenado………………………………………………………………..Bs. F. 74.443,98

Adicionalmente, conforme al criterio de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N º 1841 de fecha 11 de noviembre de 2008, se ordena realizar experticia complementaria del fallo y se condena a la demandada VIGILANCIA Y SEGURIDAD ANACO, C.A. (VISEANCA), al pago de los siguientes conceptos:

1) El pago de los intereses sobre la Prestación de Antigüedad, desde la fecha en que se generan hasta la fecha de terminación de la relación de trabajo, conforme a lo establecido en el orinal c) del Tercer Aparte del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
2) Los intereses moratorios causados por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, hasta su definitivo pago.
3) La indexación causada por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, hasta su definitivo pago.
4) La indexación del resto de los conceptos derivados de la relación laboral, que deberá calcularse desde la fecha de notificación de la demandada hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales.
5) Por último, si la demandada no cumpliere voluntariamente la sentencia, se ordena la corrección monetaria de las cantidades que arroje la experticia complementaria del fallo, para lo cual el Juez de ejecución deberá solicitar al Banco Central de Venezuela el índice inflacionario acaecido en la ciudad de Caracas desde la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo, de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, excluyendo el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, y aquellos en los cuales la causa estuviere paralizada por motivos no imputables a ellas, es decir, casos fortuito o fuerza mayor, tales como vacaciones judiciales, huelgas tribunalicias e implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, con sede el Tigre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentaron los ciudadanos CESAR FERNANDO BALDERRAMA, JOSE RAMÓN GARCÍA MENESES y LEYDIS TRINIDAD GALINDO MEJIA, ya identificados, en contra de la sociedad mercantil VIGILANCIA Y SEGURIDAD ANACO, C.A. (VISEANCA), en consecuencia, se condena a pagar la cantidad de SETENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. F. Bs. F. 74.443,98), discriminados así: - CESAR FERNANDO BALDERRAMA Bs. F. 19.921,06; - JOSE RAMÓN GARCÍA MENESES Bs. F. 16.818,58 y; - LEYDIS TRINIDAD GALINDO MEJIA Bs. F. 37.704,34, más los intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios e indexación, conforme a la experticia complementaria del fallo que se ordena practicar en fase de ejecución, mediante un experto contable que designará el tribunal por cuenta de la demandada.

No hay condenatoria en costas, por no haber vencimiento total en la demanda.

Publíquese y Regístrese la anterior decisión en el copiador respectivo.

Dictada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el Tigre a los tres días del mes de octubre del años dos mil once. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez,
Abg. Unaldo José Atencio Romero
La Secretaria Accidental,
Mary Córdova
Siendo las 3:15 de la tarde se publicó la anterior decisión y se registró en el copiador respectivo. Conste
La Secretaria,
UJAR/ua BP12-L-2011-000302