REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, cuatro de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP12-L-2011-000244
Visto el desistimiento del procedimiento en cuanto al codemandado ALFREDO ESTABA ROMERO, efectuado por los abogados en ejercicio ANGEL BARRIOS MARTÍNEZ e IRIS DEL VALLE PÉREZ, inscritos en el INPREABOGADO bajo los N º 16.483 y 144.048, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano RAMÓN CELESTINO RIVAS, venezolano, mayor de edad, con cédulas de identidad número 2.218.112, con motivo de la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentó en contra de la sociedad mercantil SERVICIOS Y TRANSPORTE TACSA, C.A. y los ciudadanos ALFREDO ESTABA ROMERO y FRANCISCO ESTABA ROMERO, el tribunal observa:
Para el desistimiento del procedimiento, los apoderados del demandante tienen amplias facultades para desistir, y no habiéndose contestado aún la demanda, lo que no amerita consentimiento de las partes codemandadas, conforme lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho y el desistimiento no versa sobre materias en las cuales esté prohibido, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al desistimiento del procedimiento en lo que respecta al codemandado ALFREDO ESTABA ROMERO, conforme a lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia, téngase en lo adelante como codemandados a la sociedad mercantil SERVICIOS Y TRANSPORTE TACSA, C.A. y el ciudadano FRANCISCO ESTABA ROMERO, y a tal efecto, a los fines de garantizar el derecho a la defensa, y generar certeza del momento de la instalación de la audiencia preliminar, se acuerda su notificación nuevamente, con la indicación de quienes son, en lo adelante, los codemandados.
Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador de sentencias. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, a los cuatro días del mes de octubre del año dos mil once. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez,
Abg. Unaldo José Atencio Romero
La Secretaria,
Mary Córdova
En esta misma fecha de hoy, se publicó la anterior decisión en el copiador respectivo. Conste.-
La Secretaria,
UJAR/ua BP12-L-2011-000244
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