REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, siete de octubre de dos mil once
201º y 152º

N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2010-000476
PARTE ACTORA: RICARDO ELIAS CARABALLO MARRERO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE GONZÁLEZ ESCORCHE
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES ROBICA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL PEREZ ANZOLA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

MEDIACIÓN POSITIVA-HOMOLOGACIÓN

En el día de despacho de hoy, viernes 7 de octubre de 2011, siendo las 9:30 a.m., la oportunidad para la prolongación de la audiencia preliminar en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales que intentó el ciudadano RICARDO ELIAS CARABALLO MARRERO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 15.375.494, en contra de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES ROBICA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el N ° 82, tomo B, en fecha 5 de octubre de 1967, se deja constancia que comparecieron por la parte demandante ciudadano RICARDO ELIAS CARABALLO MARRERO, el abogado en ejercicio JOSÉ MIGUEL GONZÁLEZ GUILLEN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 91.825, y en representación de la demandada CONSTRUCCIONES ROBICA, C.A., compareció el abogado en ejercicio RAFAEL PEREZ ANZOLA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 17.703, ambas partes de común acuerdo, en los términos previstos en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, suscribieron una transacción laboral que acompañan en este acto, en nueve (9) folios útiles, el cual se agrega al expediente, por la cantidad de Bs. F. 40.000,00, por lo que el tribunal para decidir observa:
Para suscribir la transacción, el abogado en ejercicio JOSE MIGUEL GONZÁLEZ GUILLEN, tiene amplias facultades para transigir en representación del ciudadano RICARDO ELIAS CARABALLO MARRERO, verificando el tribunal que la demandada ROBICA CONSTRUCCIONES, C.A., se comprometió a pagar la cantidad de Bs. F. 40.000,00 para el 15 de noviembre de 2011.
Ahora bien, por cuanto una vez terminada la relación de trabajo, el demandante puede disponer sobre sus derechos laborales, siendo que la transacción no es contraria a derecho ni está prohibida por la ley, ni viola derechos irrenunciables del trabajador, verificando el tribunal que el solicitante no actuó bajo constreñimiento alguno, la transacción se encuentra circunstanciada, motivada y se observan recíprocas concesiones, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 del Reglamento, y por cuanto la representación judicial de la demandada está suficientemente facultada para transigir, siendo el monto transado la cantidad de Bs. F. 40.000,00, y estando la presente causa en estado de mediación por haberse instalado la audiencia preliminar, por cuanto la Mediación ha sido Positiva en los términos previstos en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes, dándole el carácter de cosa juzgada, en consecuencia, se declara terminada la causa y se abstiene de archivar el expediente hasta que conste en autos la cancelación del monto transado, ordenándose al efecto hacer entrega de las pruebas promovidas por cada una de las partes. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Expídase copia certificada de la presente decisión a cada una de las partes. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, a los siete (7) días del mes de octubre del año dos mil once. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez,

Abg. Unaldo José Atencio Romero

El apoderado del demandante,

Por la demandada,
La Secretaria Accidental,

Mary Córdova
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la anterior decisión en el copiador respectivo y se expidieron las copias certificadas acordadas. Conste.-
La Secretaria,

UJAR/ua ASUNTO N ° BP12-L-2010-000476