REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
201 ° y 152°

N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2008-000683
PARTE ACTORA: GERMAN JOSE GAMBOA SILVERA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: EDGAR PEREZ SILVA.
PARTE DEMANDADA: PDVSA PETROLEO, S.A.
APODERADO DE LAS PARTE DEMANDADA: Abg. JOVITA CEDEÑO y YARIMAR RODRIGUEZ, en su orden.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

DESISTIMIENTO -INSTALACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Siendo las 11:00 a.m. del día hábil de hoy, 11 de octubre de 2011, la oportunidad previamente fijada para la instalación de la audiencia preliminar en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales intentó el ciudadano GERMAN JOSE GAMBOA SILVERA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número V-3.730.735, en contra de la sociedad mercantil: PDVSA PETROLEO, S.A. Se deja constancia que compareció la representación judicial de la parte demandada PDVSA PETROLEO, S.A., las abogadas en ejercicio Abg. JOVITA CEDEÑO y YARIMAR RODRIGUEZ, inscritas en el INPREABOGADO bajo los N° 63.575 y 84.897 en su orden, representación que se evidencia según poder que corre inserto en actas. Este tribunal deja constancia que no compareció ni por si ni por medio de apoderado alguno, la parte actora; a pesar del llamado del Alguacil del Circuito en las puertas del tribunal a la hora fijada, es decir a las 11:00 a.m., por lo que, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. El tribunal expide dos (2) ejemplares adicionales a la parte compareciente. Año 201 º y 152º.
La Jueza Provisoria,


Abg. MARINES SULBARAN MILLAN



Por la demandada,


La Secretaria,


Abg. MARYEDITH HERNANDEZ CAMPOS
En la misma fecha se dictó la sentencia en forma oral, se publicó a las 11:15 a.m. y se registró en el copiador respectivo. Conste.
La Secretaria,

MSM/MHC/msm
BP12-L-2008-000683