REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, 11 de octubre de 2011
201º y 152º

N ° DE EXPEDIENTE: BP12-S-2011-001410
PARTE ACTORA: OSMEL LUGO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: LIZ PALMA
PARTE DEMANDADA: EVI DE VENEZUELA, S.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MIGUEL DIAZ OQUENDO
MOTIVO: TRANSACCIÓN LABORAL
TRANSACCION-HOMOLOGACIÓN
En el día de despacho de hoy, once (11) de octubre de 2011, siendo las 10:34 a.m., comparecieron por ante el tribunal, el ciudadano OSMEL LUGO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 19.940.416, asistido de la abogada en ejercicio LIZ PALMA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 132.192; y la sociedad mercantil EVI DE VENEZUELA, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en su última modificación en fecha 20 de noviembre de 2008, bajo el N° 47, tomo A-102, representada por el abogado en ejercicio MIGUEL DIAZ OQUENDO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 50.678, representación que se evidencia según poder que corre en el expediente, con el ánimo de celebrar una transacción laboral para precaver un juicio, cuyo contenido consta en escrito presentado en cinco (5) folios útiles; por ante la URDD. Seguidamente, el tribunal deja constancia que el ciudadano OSMEL LUGO, recibe del apoderado judicial de la sociedad mercantil EVI DE VENEZUELA, S.A., de un (1) cheque signado con el Nº 80109334 por la cantidad de Bs. F. 7.940,85; en contra del Banco Mercantil, cuenta corriente N° 0105 0069 98 2069109334. Seguidamente, el Juez presenció la entrega del cheque al ciudadano OSMEL LUGO, quien manifestó a la Juez su decisión de realizar la presente transacción, libre de constreñimiento alguno, y considera ajustada a derecho la cantidad recibida por concepto de prestaciones sociales, y que se reseña en la transacción.
En este estado, el tribunal observa que para suscribir la transacción, el solicitante OSMEL LUGO, está debidamente asistido de abogada en ejercicio, verificando el tribunal que recibió la cantidad de Bs. F. 7.940,85, mediante el cheque señalado. Al respecto, es preciso señalar que una vez terminada la relación de trabajo, el solicitante puede disponer sobre sus derechos laborales; y la transacción no es contraria a derecho ni está prohibida por la ley, ni viola derechos irrenunciables del trabajador, siendo que está circunstanciada, motivada y se observan recíprocas concesiones, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 del Reglamento, y por cuanto la representación judicial de la demandada está suficientemente facultada para transigir, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes, dándole carácter de cosa juzgada; en consecuencia, se declara terminada la causa y se ordena el archivo del expediente. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Expídase un ejemplar de la presente decisión a cada una de las partes. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, once días del mes de octubre del año dos mil once. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez Provisoria,

Abg. MARINES SULBARAN MILLAN

El Trabajador y su abogada asistente,
Por la Empresa,
La Secretaria,

Abg. MARYEDITH ERNANDEZ CAMPOS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la anterior decisión en el copiador. Conste.- La Secretaria,
MSM/MHC/msm