REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, 20 de octubre de 2011
201º y 152º
N ° DE EXPEDIENTE: BP12-S-2011-001573
PARTE ACTORA: DAVID GONZALEZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: CARLOS HAYNES
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS PAVI, C.A.
DE LA PARTE DEMANDADA: MANUEL DE JESUS BOLIVAR, ASISTIDO DE LA ABOGADA NORELBYS SUBERO
MOTIVO: TRANSACCIÓN LABORAL
TRANSACCION-HOMOLOGACIÓN
En el día de despacho de hoy, veinte (20) de octubre de 2011, siendo las 9:30 a.m., comparecieron por ante el tribunal, el ciudadano DAVID GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número V-25.540.649, asistido del abogado en ejercicio CARLOS HAYNES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 86.958; y la sociedad mercantil SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS PAVI, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 21 de noviembre de 2005, bajo el N° 39, tomo 14-, representada por el ciudadano MANUEL DE JESUS BOLIVAR, venezolano mayor de edad, cedulado bajo el N° 3.732.289, en su condición de Vicepresidente; asistido en este acto por la abogada en ejercicio NORELBYS SUBERO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 95.398, representación que se evidencia en autos; con el ánimo de celebrar una transacción laboral para precaver un juicio, cuyo contenido consta en escrito presentado en tres (3) folios útiles; por ante la URDD. Seguidamente, el tribunal deja constancia que el ciudadano DAVID GONZALEZ, recibe del representante legal de la empresa SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS PAVI, C.A., de un (1) cheque signado con el Nº 00007272, por la cantidad de Bs. F. 4.980,78; en contra del Banco de Provincial, cuenta corriente N° 0108 0972 08 0100075852. Seguidamente, la Juez presenció la entrega del cheque al ciudadano DAVID GONZALEZ, quien manifestó a la Juez su decisión de realizar la presente transacción, libre de constreñimiento alguno, y considera ajustada a derecho la cantidad recibida por concepto de prestaciones sociales, y que se reseña en la transacción.
En este estado, el tribunal observa que para suscribir la transacción, el solicitante DAVID GONZALEZ, está debidamente asistido de abogado en ejercicio, verificando el tribunal que recibió la cantidad de Bs. F.4.980,78; mediante el cheque señalado. Al respecto, es preciso señalar que una vez terminada la relación de trabajo, el solicitante puede disponer sobre sus derechos laborales; y la transacción no es contraria a derecho ni está prohibida por la ley, ni viola derechos irrenunciables del trabajador, siendo que está circunstanciada, motivada y se observan recíprocas concesiones, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 del Reglamento, y por cuanto la representación judicial de la demandada está suficientemente facultada para transigir, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes, dándole carácter de cosa juzgada; en consecuencia, se declara terminada la causa y se ordena el archivo del expediente. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Expídase un ejemplar de la presente decisión a cada una de las partes. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, veinte días del mes de octubre del año dos mil once. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez Provisoria,

Abg. MARINES SULBARAN MILLAN

El Trabajador y su abogado asistente,
Por la Empresa, La Secretaria,
Abg. MARYEDITH ERNANDEZ CAMPOS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la anterior decisión en el copiador. Conste.- La Secretaria,
MSM/MHC/msm