REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, 21 de octubre de 2011
201º y 152º
N ° DE EXPEDIENTE: BP12-S-2011-001497
PARTE ACTORA: DOMINGO CHIRINO y VICTOR MAITA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MAGRIT NUÑEZ
PARTE DEMANDADA: TRANSMESA, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCISCO MAGO
MOTIVO: TRANSACCIÓN LABORAL
TRANSACCION-HOMOLOGACIÓN
En el día de despacho de hoy, veintiuno (21) de octubre de 2011, siendo las 9:30 a.m., comparecieron por ante el tribunal, los ciudadanos DOMINGO CHIRINO y VICTOR MAITA, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad números V-13.202.039 y V-10.069.180, asistido de la abogada en ejercicio MAGRIT NUÑEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 122.391; y la sociedad mercantil TRANSMESA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 14 de octubre de 1998, bajo el N° 79, tomo 11-A, representada por el abogado en ejercicio FRANCISCO MAGO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 86.820, representación que se evidencia según poder que corre en el expediente, con el ánimo de celebrar una transacción laboral para precaver un juicio, cuyo contenido consta en escrito presentado en cuatro (4) folios útiles y sus vueltas; por ante la URDD. Seguidamente, el tribunal deja constancia que la apoderada de los ciudadanos DOMINGO CHIRINO y VICTOR MAITA, recibe del apoderado judicial de la sociedad mercantil TRANSMESA, C.A.,de un (1) cheque cada uno signado con los Nº 97866704 y 93866705, por las cantidades de Bs.F. 6.000,00 y Bs.F. 5.000,00; en su orden, en contra del Banco Mercantil, cuenta corriente N° 0105 0069 95 1069291994. Seguidamente, la Juez presenció la entrega de los cheques a los ciudadanos DOMINGO CHIRINO y VICTOR MAITA, quienes manifestaron a la Juez su decisión de realizar la presente transacción, libre de constreñimiento alguno, y considera ajustada a derecho la cantidad recibida por cada uno de ellos por concepto de prestaciones sociales, y que se reseña en la transacción.
En este estado, interviene el tribunal y expone: “El tribunal constata que la abogada en ejercicio MAGRIT NUÑEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 122.391; tienen amplias facultades para transigir y recibir cantidades de dinero, y que recibieron los dos (2) cheques por las cantidades de Bs. F. 6.000,00 y Bs. F. 5.000,00. Al respecto, es preciso señalar que una vez terminada la relación de trabajo, los solicitantes pueden disponer sobre sus derechos laborales; y la transacción no es contraria a derecho ni está prohibida por la ley, ni viola derechos irrenunciables de los trabajadores, siendo que está circunstanciada, motivada y se observan recíprocas concesiones, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 del Reglamento, y por cuanto la representación judicial de la demandada está suficientemente facultada para transigir, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes, dándole carácter de cosa juzgada; en consecuencia, se declara terminada la causa y se ordena el archivo del expediente. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Expídase un ejemplar de la presente decisión a cada una de las partes; así como las solicitadas en su escrito transaccional. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, veintiún días del mes de octubre del año dos mil once. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez Provisoria,
Abg. MARINES SULBARAN MILLAN
Por la Empresa,
La apoderada de los trabajadores La Secretaria,
Abg. MARYEDITH ERNANDEZ CAMPOS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la anterior decisión en el copiador. Conste.- La Secretaria,
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